Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02977/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 2977/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño,
duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, BALNEARIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de
casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, BALNEARIOS E
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1.º. - Fundamento y naturaleza jurídica.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización de casas
de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades,
presentados o realizados por esta entidad local, a los que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3.º.- Devengo.
La obligación de construir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades relacionados con el artículo 1.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos y responsables.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicaso jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades a los que hace referencia en el artículo 1.
Son responsables, a efectos de pago del impuesto los progenitores, tutores, etc, de los menores de edad que hagan uso de
las instalaciones.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán la establecidas en el anexo.
Artículo 6.º.- Normas de gestión y recaudación.
Estarán obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de
las instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al retirar la correspondiente autorización,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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