Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02965/2025)
Convocatoria conjunta "Vive tu municipio", que comprende los planes "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos", de "Identidad patrimonial municipal" y de "Sendas escolares seguras"
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 2965/2025

Asociación Profesional de Empresas Formadoras en Seguridad Vial, que reclama aumentar la educación vial en los colegios
para reducir la siniestralidad en estos espacios.
En la provincia de Badajoz disponemos de 487 centros educativos entre públicos, concertados y privados que en el año 2023
tenían 169.086 alumnos matriculados, lo que arroja una media de 209 alumnos matriculados en cada centro escolar.
Al objeto de paliar esta problemática es necesario dotar a los entornos escolares de un amplío conjunto de elementos y
medidas en materia de seguridad vial, al objeto de aumentar la seguridad de los más jóvenes y conseguir beneficios de
movilidad que repercutan en toda la población, priorizando la protección de los más vulnerables, lo que requiere que los
Ayuntamientos cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a las mismas.
Reflejo del interés que tiene esta Institución en que la ciudadanía de la provincia disfrute de un adecuado nivel de seguridad
vial en el conjunto de entidades locales de la provincia, es nuestro papel como entidad ejecutora de distintas actuaciones en
los tramos de las carreteras provinciales que atraviesan los núcleos urbanos de los municipios que persiguen como principal
objetivo garantizar la seguridad vial de estos tramos urbanos. En esta misma línea de actuación debemos señalar el Plan de
"Radares pedagógicos" lanzado por esta institución o el de "Travesías de carreteras provinciales", que persiguen idéntica
finalidad.
Como se ha constatado anteriormente y con el propósito de lograr la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
y el cumplimiento de la Agenda 2030 por esta Diputación Provincial se lleva a cabo una correlación de todos los programas,
proyectos y actuaciones con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, trasladando a los municipios una forma de trabajo que
contribuya a la consecución de la hoja de ruta fijada por Naciones Unidas, presidiendo este principio todas las actuaciones
de esta Diputación, tras la aprobación de la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en esta institución
provincial, según acuerdo adoptado en la sesión plenaria, celebrada el pasado 25 de octubre de 2019, a todo lo cual se
añadiría la inserción de esta política pública dentro de la II Estrategia Provincial de Desarrollo Sostenible 2024-2027.
La presente convocatoria conjunta, pretende resaltar la importancia de que las infraestructuras y los equipamientos
municipales se encuentren en buen estado y ofrezcan una buena imagen, puesto que ello mejora la calidad de vida de los
ciudadanos, proporcionando servicios y espacios que promueven el bienestar y el desarrollo social, fomenta el turismo y
atrae inversiones, generando oportunidades de empleo, fortalece el sentido de pertenencia y la identidad cultural de la
comunidad, contribuyendo al desarrollo sostenible protegiendo los recursos naturales y promoviendo el uso eficiente de los
recursos y, permitiendo que el municipio tenga recursos sólidos y preparados para las nuevas generaciones.
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside el presente Plan, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la agrupación
de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos,
garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y
asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las diputaciones
provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose,
entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos
de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de
asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios, para la
ejecución de obras municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, las diputaciones tienen competencias de asistencia, al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación Provincial dispone de competencias para el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios.
En este sentido, las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las
entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares, que tengan por
objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de
aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello, en aplicación de
su disposición adicional octava.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local,
quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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