Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02965/2025)
Convocatoria conjunta "Vive tu municipio", que comprende los planes "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos", de "Identidad patrimonial municipal" y de "Sendas escolares seguras"
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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http:www.dip-badajoz.es/transparencia.
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
2. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
3. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2025, la
publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas
públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 16.- Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta convocatoria y en cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula octava del Plan estratégico de subvenciones para 2025, se considerarán, entre otros, los siguientes indicadores de
resultados, los cuales deberán constar en la documentación remitida en la cuenta justificativa mediante el anexo 6 el cual
incorpora además la identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con las actuaciones desarrolladas:
Se ha cumplido con los objetivos específicos de la convocatoria conjunta en el plazo establecido en la misma: ______
Número de actuaciones realizadas: _____
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada: _________
Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta el Plan
Base 17.- Control, reintegros y sanciones por incumplimientos.
1. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de dicha Ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 91.1 del Reglamento de Subvenciones, el beneficiario, debe cumplir todos y cada
uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la
subvención, y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso, procederá el reintegro total o
parcial atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
2. Los posibles incumplimientos que den lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, se
graduarán de acuerdo a lo siguiente:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
La falta de justificación en plazo, habiéndose concedido o no prórroga de ejecución y pago o prórroga
de justificación, habiendo igualmente finalizado el plazo otorgado a través del requerimiento
administrativo del artículo 70.3 del RD 887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones) conllevará el
reintegro total de la subvención percibida.
La presentación de la justificación completa y correcta fuera de plazo (habiéndose concedido o no
prórroga de ejecución y pago o prórroga de justificación), y antes o durante el plazo del requerimiento
administrativo establecido en el artículo 70.3 del RD 887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones), no
conllevará inicio del procedimiento de reintegro.
La presentación de la cuenta justificativa correcta y completa fuera del plazo establecido en el
requerimiento del artículo 70.3 del RD 887/2006, habiéndose incoado o no el procedimiento de
reintegro, conllevará reintegro del 1% del importe concedido.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo.
No reintegro de sobrante: Reintegro del importe.
Pagos realizados fuera de plazo:
Plazo inferior a un mes desde su finalización: Reintegro del 3% del
importe de la factura no abonada en plazo.
Plazo superior a un mes desde su finalización: Reintegro del 5% del
importe de la factura no abonada en plazo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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