Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02965/2025)
Convocatoria conjunta "Vive tu municipio", que comprende los planes "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos", de "Identidad patrimonial municipal" y de "Sendas escolares seguras"
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2965/2025
excluidas el resto de solicitudes presentadas. Se establecerá por cada plan una relación ordenada de entidades a favor de
los que se propondrán los beneficiarios con indicación de la puntuación total obtenida, las cantidades a subvencionar y el
presupuesto total de la actuación así como el orden de preferencia manifestado en la solicitud. En caso de empate a puntos,
prevalecerá el criterio de número de habitantes por entidad local, ordenándose esos municipios en los que se presente esta
situación, en orden de menor a mayor número de habitantes.
Cuando una misma entidad figure como beneficiaria en más de un plan, se atenderá al orden de preferencia manifestado en
la solicitud, de manera que cada entidad solo podrá ser beneficiaria de un plan, con el fin de atender las necesidades de un
mayor número de municipios.
Solamente en el caso de que no se agotaran los créditos de uno o varios de los planes, podrá una misma entidad ser
beneficiaria en más de un plan conforme al orden de puntos obtenidos en cada una de ellas y del orden de prioridad
establecido.
9.1 Plan "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos".
Cuantías individualizadas
La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria asciende a 1.000.000,00 euros.
A cada entidad beneficiaria, se le concederá una subvención para una o varias actuaciones dentro de
este plan, subvención que no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 50.000,00 €,
correspondiendo siempre al ayuntamiento beneficiario la financiación de cualquier exceso del coste
de la actuación que no sea cubierto por la subvención, debiendo no obstante en el momento de la
justificación, acreditar el abono del total de la factura/certificación.
Criterios objetivos de otorgamiento.
Población, conforme al último censo del Padrón Municipal publicado por el Instituto Nacional de
Estadística:
Municipios o entidades locales menores con una población de 1 hasta 5.000 habitantes:
5 puntos.
Municipios o entidades locales menores con una población de 5.001 hasta 10.000
habitantes: 3 puntos.
Municipios o entidades locales menores con una población de 10.001 hasta 20.000
habitantes: 1 punto.
Grado de financiación con medios propios municipales:
Financiación superior al 51% del presupuesto propuesto: 5 puntos.
Financiación entre el 25% y el 50% del presupuesto propuesto: 3 puntos.
Financiación inferior al 25% del presupuesto propuesto: 1 punto.
Importe de la actuación:
Presupuesto superior a 50.000,00 €: 5 puntos.
Presupuesto entre 25.000,00 € y 50.000,00 €: 3 puntos.
Presupuesto inferior a 25.000,00 €: 1 punto.
Necesidad de actuar sobre los bienes objeto de actuación: Cuando el bien sobre el que se pretende actuar presente
un importante deterioro, tenga problemas significativos de estructura o amenace ruina, lo que se acreditara
mediante informe técnico documentado fotográficamente dentro de la memoria que acompaña a la solicitud, se
establecerá una valoración diferente según sea el uso del bien:
Bien de uso administrativo: 5 puntos.
Bien de uso cultural: 3 puntos.
Bien de uso turístico, recreativo o de esparcimiento: 1 punto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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excluidas el resto de solicitudes presentadas. Se establecerá por cada plan una relación ordenada de entidades a favor de
los que se propondrán los beneficiarios con indicación de la puntuación total obtenida, las cantidades a subvencionar y el
presupuesto total de la actuación así como el orden de preferencia manifestado en la solicitud. En caso de empate a puntos,
prevalecerá el criterio de número de habitantes por entidad local, ordenándose esos municipios en los que se presente esta
situación, en orden de menor a mayor número de habitantes.
Cuando una misma entidad figure como beneficiaria en más de un plan, se atenderá al orden de preferencia manifestado en
la solicitud, de manera que cada entidad solo podrá ser beneficiaria de un plan, con el fin de atender las necesidades de un
mayor número de municipios.
Solamente en el caso de que no se agotaran los créditos de uno o varios de los planes, podrá una misma entidad ser
beneficiaria en más de un plan conforme al orden de puntos obtenidos en cada una de ellas y del orden de prioridad
establecido.
9.1 Plan "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos".
Cuantías individualizadas
La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria asciende a 1.000.000,00 euros.
A cada entidad beneficiaria, se le concederá una subvención para una o varias actuaciones dentro de
este plan, subvención que no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 50.000,00 €,
correspondiendo siempre al ayuntamiento beneficiario la financiación de cualquier exceso del coste
de la actuación que no sea cubierto por la subvención, debiendo no obstante en el momento de la
justificación, acreditar el abono del total de la factura/certificación.
Criterios objetivos de otorgamiento.
Población, conforme al último censo del Padrón Municipal publicado por el Instituto Nacional de
Estadística:
Municipios o entidades locales menores con una población de 1 hasta 5.000 habitantes:
5 puntos.
Municipios o entidades locales menores con una población de 5.001 hasta 10.000
habitantes: 3 puntos.
Municipios o entidades locales menores con una población de 10.001 hasta 20.000
habitantes: 1 punto.
Grado de financiación con medios propios municipales:
Financiación superior al 51% del presupuesto propuesto: 5 puntos.
Financiación entre el 25% y el 50% del presupuesto propuesto: 3 puntos.
Financiación inferior al 25% del presupuesto propuesto: 1 punto.
Importe de la actuación:
Presupuesto superior a 50.000,00 €: 5 puntos.
Presupuesto entre 25.000,00 € y 50.000,00 €: 3 puntos.
Presupuesto inferior a 25.000,00 €: 1 punto.
Necesidad de actuar sobre los bienes objeto de actuación: Cuando el bien sobre el que se pretende actuar presente
un importante deterioro, tenga problemas significativos de estructura o amenace ruina, lo que se acreditara
mediante informe técnico documentado fotográficamente dentro de la memoria que acompaña a la solicitud, se
establecerá una valoración diferente según sea el uso del bien:
Bien de uso administrativo: 5 puntos.
Bien de uso cultural: 3 puntos.
Bien de uso turístico, recreativo o de esparcimiento: 1 punto.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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