Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02965/2025)
Convocatoria conjunta "Vive tu municipio", que comprende los planes "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos", de "Identidad patrimonial municipal" y de "Sendas escolares seguras"
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 2965/2025

plan/planes elegidos, firmada/s por el alcalde/sa y con fotografías y en los términos establecidos en la base 9.
3. En el caso de solicitar participación en el Plan de Sendas escolares, habrá que aportar un certificado
expedido por el/la Sr./a Secretario/a del centro escolar propuesto, acreditativo del número de alumnos/as
matriculados en el curso 2024-2025.
4. Todas las entidades solicitantes, en el caso de denegar la autorización a la Diputación a consultar o recabar
de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal y la
Seguridad Social, deberán aportar dichos certificados junto a los documentos exigidos con la solicitud.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Presentar la documentación debidamente cumplimentada, pudiendo la misma ser subsanada en su
caso siempre en el plazo otorgado para ello.
Con carácter previo al pago de la subvención:
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la entidad concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución
de procedencia de reintegro.
Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
Llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención conforme a la normativa vigente, gestionando los
distintos expedientes de contratación que se deriven de la concesión conforme a la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cofinanciar las actuaciones en el importe que exceda al de la subvención concedida por la Diputación
Provincial de Badajoz.
Cumplir con la imagen corporativa de la Diputación en todas y cada una de las actuaciones
subvencionadas, bien sea con un cartel o una placa, siempre con las características y dimensiones que
indican las instrucciones publicadas en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Ejecutar y pagar las actuaciones en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de
diciembre de 2026.
Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la
base 15 de las presentes normas.
Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y
garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia
mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar
expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan,
que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones, y en la página
https://ods.dip-badajoz.es/documentos.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como,
posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en
el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial
aplicable y por las presentes bases.
Base 9.- Cuantía individualizada de las subvenciones y criterios objetivos de otorgamiento y distribución de las mismas por
planes.
En función de los criterios que se detallan para cada plan, resultarán beneficiarias aquéllas entidades locales cuyas
actuaciones obtengan una mejor valoración hasta agotar el crédito presupuestario de cada uno de los planes, quedando
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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