Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02948/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la báscula municipal de Bodonal de la Sierra
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2948/2025

imponible. El pago se acreditará por medio recibo o ticket de impresión térmica expedido por el monedero instalado en la
báscula.
Artículo 8.- Régimen de declaración e ingreso.
La tasa se abonará de forma inmediata a la prestación del servicio público en las instalaciones de la propia báscula
municipal mediante su ingreso en el monedero.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación
o su derogación expresas."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Lourdes Linares Matito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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