Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02912/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la imposición de contribuciones especiales para las mejoras de regeneración urbana en el entorno urbano de la plaza de Extremadura del término municipal de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 2912/2025

Dirección en plaza de Extremadura

Ref. catastral

N.° 11. 2.° A

6404502TJ8360S0005JU

N.° 11. Local 3

6404502TJ8360S0004HY

N.° 11. 1.° A

6404502TJ8360S0001DE

N.° 11. 1.° B

6404502TJ8360S0002FR

N.° 11. 2.° B

6404502TJ8360S0006KI

N.° 11. Local 4

6404502TJ8360S0003GT

N.° 12. Bajo A

6404503TJ8360S0001XE

N.° 12. 1.° A

6404503TJ8360S0003QT

N.° 12. 1.° B

6404503TJ8360S0004WY

2. Cuando la persona física o jurídica que figure como sujeto pasivo en este acuerdo concreto de ordenación
transmita los derechos sobre los bienes y explotaciones que motivan la imposición en el período
comprendido entre la aprobación y el nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la
administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta y, si no lo
hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en
dicho expediente.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
No se reconocen otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de ley o por tratados
o convenios internacionales.
Artículo 7.- Base imponible.
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 58,58% del coste que la entidad
local soporte por la realización de las obras.
2. El referido coste estará integrado por el coste de los trabajos técnicos y de ejecución de las obras, con el
siguiente desglose.
COSTE DE LOS TRABAJOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Conceptos

Base (euros)

IVA 21% (euros)

Importe total (euros)

Proyecto de ejecución

0,00

0,00

0,00

Estudio seguridad y salud

0,00

0,00

0,00

Dirección de obras

0,00

0,00

0,00

Coordinación seguridad y salud

0,00

0,00

0,00

71.293,40

14.971,60

86.265,00

71.293,40

14.971,60

86.265,00

Ejecución obras Informe Técnico Económico
Totales

3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real
fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la entidad la cuantía
resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la entidad local
pudiera obtener del Estado o de cualquier otra persona, o entidad pública o privada.
5. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe
se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la
subvención o auxilio excediera de dicha cuota, el exceso reducirá a prorrata las cuotas de los demás sujetos
pasivos.
6. Cuando se trate de obras o servicios a que se refiere el artículo 29.1.c), o de las realizadas por
concesionarios con aportaciones de la entidad local a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, la base
imponible de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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