Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02882/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2882/2025
casos:
Fuerza mayor o caso fortuito.
Reparaciones o ampliaciones que requieran del cierre para su ejecución.
En general, cualesquiera otros que considere justificados.
El trámite previo de comunicación no será de obligatorio en los casos de fuerza mayor o circunstancias de carácter
imprevisible.
Artículo 38.- Pérdida del derecho de estancia en el semillero.
El cesionario perderá el derecho de disfrute del local y servicios comunes que se prestan en el semillero de empresas,
aunque se halle al corriente en el pago de los derechos correspondientes en el siguiente caso:
Cuando el local estuviera cerrado o sin dedicarse a la actividad correspondiente durante 30 días consecutivos, excepto si
mediare causa justificada y así apreciada por el Ayuntamiento.
Artículo 39.- Infracciones.
Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán
sancionadas en los casos, forma y medida que se determinan en los artículos siguientes, a no ser que puedan constituir
delitos o faltas tipificadas penalmente, en cuyo caso se pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente.
Artículo 40.- Clasificación.
Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en este Reglamento que no se
califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
Se consideran faltas graves el deterioro intencionado o negligente de los elementos comunes del semillero.
Tendrán la consideración de muy graves la utilización del local arrendado para un uso diferente del concedido por este
Ayuntamiento, la falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes para su incorporación al semillero o en su
relación posterior, el incumplimiento de las obligaciones económicas con el semillero durante dos meses consecutivos o tres
alternos, el depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos no permitidos por la normativa de aplicación y
la comisión de tres faltas graves.
Artículo 41.- Sanciones.
Las infracciones leves se sancionarán con una suspensión del derecho de uso del local y de los servicios comunes por un
plazo de 1 mes; las infracciones graves se sancionarán una suspensión de los derechos del cesionario por un periodo de 6
meses y las infracciones muy graves se sancionarán con la resolución del contrato de cesión de uso.
Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiese causado daños, el infractor deberá reparar éstos y si no lo hiciese, el Ayuntamiento
podrá realizarlo a costa de dicho infractor.
Artículo 42.- Recursos.
Contra las resoluciones del órgano competente del Ayuntamiento de Mérida, las cuales ponen fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de Mérida, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la notificación.
Con carácter potestativo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar igualmente desde la
notificación.
Disposición final.
El presente reglamento entrará en vigor de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
En Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Rodríguez Osuna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fuerza mayor o caso fortuito.
Reparaciones o ampliaciones que requieran del cierre para su ejecución.
En general, cualesquiera otros que considere justificados.
El trámite previo de comunicación no será de obligatorio en los casos de fuerza mayor o circunstancias de carácter
imprevisible.
Artículo 38.- Pérdida del derecho de estancia en el semillero.
El cesionario perderá el derecho de disfrute del local y servicios comunes que se prestan en el semillero de empresas,
aunque se halle al corriente en el pago de los derechos correspondientes en el siguiente caso:
Cuando el local estuviera cerrado o sin dedicarse a la actividad correspondiente durante 30 días consecutivos, excepto si
mediare causa justificada y así apreciada por el Ayuntamiento.
Artículo 39.- Infracciones.
Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán
sancionadas en los casos, forma y medida que se determinan en los artículos siguientes, a no ser que puedan constituir
delitos o faltas tipificadas penalmente, en cuyo caso se pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente.
Artículo 40.- Clasificación.
Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en este Reglamento que no se
califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
Se consideran faltas graves el deterioro intencionado o negligente de los elementos comunes del semillero.
Tendrán la consideración de muy graves la utilización del local arrendado para un uso diferente del concedido por este
Ayuntamiento, la falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes para su incorporación al semillero o en su
relación posterior, el incumplimiento de las obligaciones económicas con el semillero durante dos meses consecutivos o tres
alternos, el depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos no permitidos por la normativa de aplicación y
la comisión de tres faltas graves.
Artículo 41.- Sanciones.
Las infracciones leves se sancionarán con una suspensión del derecho de uso del local y de los servicios comunes por un
plazo de 1 mes; las infracciones graves se sancionarán una suspensión de los derechos del cesionario por un periodo de 6
meses y las infracciones muy graves se sancionarán con la resolución del contrato de cesión de uso.
Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiese causado daños, el infractor deberá reparar éstos y si no lo hiciese, el Ayuntamiento
podrá realizarlo a costa de dicho infractor.
Artículo 42.- Recursos.
Contra las resoluciones del órgano competente del Ayuntamiento de Mérida, las cuales ponen fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de Mérida, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la notificación.
Con carácter potestativo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar igualmente desde la
notificación.
Disposición final.
El presente reglamento entrará en vigor de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
En Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Rodríguez Osuna.
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