Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02858/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado
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Ayuntamiento de Almendralejo

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1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios del sujeto pasivo, las personas físicas y entidades referidas en el artículo 42
de la Ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades referidas en el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y normativa de aplicación.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Las cuotas tributarias de la tasa correspondiente a esta Ordenanza serán las fijadas en las tarifas reguladas en el anexo I
que se adjunta, tanto para los distintos usos de la tarifa general, como para las especiales.
Artículo 6. Tarifas especiales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tarifa especial en los siguientes supuestos:
1. Pensionistas que reúnan los requisitos fijados por el artículo 105 de la Ordenanza fiscal general, y en la
cuantía que se señala en el anexo I de tarifas.
2. Familias numerosas que reúnan los requisitos que se fijan a continuación, y en la cuantía que se señala en
el anexo I de tarifas.
a) Condición para su aplicación:
Se aplicaran la tarifa especial a las familias numerosas, cuyos miembros tengan
edades inferiores a los 18 años, con carácter general, o 25 años si dichos hijos
están cursando estudios tal y como establece la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las familias numerosas, y decreto 45/2015, de 30 de
marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la
condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que
acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y cuyos ingresos brutos anuales de la unidad familiar no superen
los límites establecidos según la tabla anexa siguiente:

FAMILIAS NUMEROSAS
Hijos a
cargo
(n)

Límite mínimo
(Lm) Ingresos < =
Lm (1)

Asignación
íntegra anual
(A)(1)

Límite máximo
(LM) ingresos >
Lm < LM (2)

Asignación anual por
diferencias (D) (3) (4)

Nivel máximo
ingresos (5)

3

22.501,00

1.764,00

24.265,00

24.265,00 - I > = 147,00

23.505,00

4

26.147,00

2.352,00

28.499,00

28.499,00 - I > = 196,00

27.590,00

5

29.793,00

2.940,00

32.733,00

32.733,00 - I > = 245,00

31.675,00

6

33.439,00

3.528,00

36.967,00

36.967,00 - I > = 294,00

35.760,00

7

37.085,00

4.116,00

41.201,00

41.201,00 - I > = 343,00

39.845,00

8

40.731,00

4.704,00

45.435,00

45.435,00 - I > = 392,00

43.930,00

9

44.377,00

5.292,00

49.669,00

49.669,00 - I > = 441,00

48.015,00

10

48.023,00

5.880,00

53.903,00

53.903,00 - I> = 490,00

52.100,00

n

Lm = 22.501 +
3.646(n-3)

A= 588,00 n

LM = Lm + A

D = LM - I siempre que D >=
49,00 euros/año/hijo

Nivel máximo =
LM - (49,00 n )

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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