Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02858/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado
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Ayuntamiento de Almendralejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado

APROBACIÓN DEFINITIVA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2025, una vez finalizado el período de exposición pública al
que ha estado sometido el expediente tramitado para la modificación del anexo del cuadro de tarifas y la inclusión de tarifas
especiales del texto de la Ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado, y tras desestimar
las reclamaciones presentadas contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión plenaria celebrada el día 1 de
abril de 2025, ha aprobado definitivamente el citado expediente.
En cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da publicidad al texto modificado de la
Ordenanza fiscal.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8
TASA SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales citado.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones
necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales,
a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.
2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o
terreno.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que
soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio regulado en esta Ordenanza, cualquiera que sea el
título que ostenten respecto al inmueble, incluso en precario.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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