Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02862/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa por suministro de agua potable
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2862/2025
En caso de ser al mismo tiempo, familia numerosa, no será de aplicación la tarifa especial para familias
numerosas.
La aplicación de esta taifa especial, se hará previa solicitud del interesado, en modelo normalizado, a la que
acompañara la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todas las personas que conviven en el domicilio.
- Fotocopia libro de familia o en su caso, de familia numerosa.
- Copia del contrato de abastecimiento de agua o último recibo.
- En el supuesto que el titular del contrato no coincida con el el/la solicitante: Copia del contrato
de arrendamiento o documento de cesión en el conste expresamente que el gasto de agua
corre por cuantía del/la arrendatario/a o cesionario/a (solicitante) o, en su caso documento
judicial que acredite la atribución del uso de la vivienda familiar al/la solicitante.
- Fotocopia de tarjeta de demandantes de empleo y certificado de si percibe o no ingresos, de
todos los miembros mayores de 16 años, que convivan en el domicilio.
- Certificado actualizado del SEPE de subsidio o prestaciones reconocidas y cuantía de las
mismas, de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de todos los
miembros mayores de 16 años que convivan en el domicilio familiar.
- Fotocopia de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social de todos los miembros de la
perciban y que convivan en el domicilio familiar.
- Fotocopia de nóminas o cualquier otro documento acreditativo de los recursos de la unidad
familiar de los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años.
- Certificado de empadronamiento.
La solicitud de tarifa especial, deberá presentarse previo a la finalización del vencimiento del pago en vía
voluntaria del recibo que vaya a ser objeto de solicitud.
Cabe indicar que la aplicación de la referida tarifa surge con la intención de facilitar y proveer, ante un fin con
interés público, social, económico o humanitario, el uso básico de los servicios prestados por este servicio de
aguas sin que las repercusiones económicas que llevan aparejados supongan un detrimento del mismo. Por
ello el titular del suministro no puede provocar, colaborar y/o favorecer una carencia del control del uso, mal
uso o abuso de los servicios bonificados, por lo que en el caso de que este servicio de aguas detectará, en la
facturación a emitir un consumo anómalo provocados por alguna de las referidas anomalías, o similares, se
aplicará la tarifa especial únicamente a un volumen máximo de agua (m³) equivalente al mismo volumen de
agua consumido en el mismo periodo del año anterior, o en su defecto si no se dispusiera de este dato, o no
fuera representativo, a un volumen equivalente al promedio de los últimos 6 meses facturados.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que el sujeto pasivo contribuyente solicite el
suministro de agua potable a la vivienda o local que ocupe o utilice.
Artículo 8. Gestión tributaria.
1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta o baja en el censo de
sujetos pasivos de la tasa, con carácter previo al inicio o al fin del suministro de agua.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán con una periodicidad bimestral (periodicidad
modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2012).
Disposición adicional única. Remisión normativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En caso de ser al mismo tiempo, familia numerosa, no será de aplicación la tarifa especial para familias
numerosas.
La aplicación de esta taifa especial, se hará previa solicitud del interesado, en modelo normalizado, a la que
acompañara la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todas las personas que conviven en el domicilio.
- Fotocopia libro de familia o en su caso, de familia numerosa.
- Copia del contrato de abastecimiento de agua o último recibo.
- En el supuesto que el titular del contrato no coincida con el el/la solicitante: Copia del contrato
de arrendamiento o documento de cesión en el conste expresamente que el gasto de agua
corre por cuantía del/la arrendatario/a o cesionario/a (solicitante) o, en su caso documento
judicial que acredite la atribución del uso de la vivienda familiar al/la solicitante.
- Fotocopia de tarjeta de demandantes de empleo y certificado de si percibe o no ingresos, de
todos los miembros mayores de 16 años, que convivan en el domicilio.
- Certificado actualizado del SEPE de subsidio o prestaciones reconocidas y cuantía de las
mismas, de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de todos los
miembros mayores de 16 años que convivan en el domicilio familiar.
- Fotocopia de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social de todos los miembros de la
perciban y que convivan en el domicilio familiar.
- Fotocopia de nóminas o cualquier otro documento acreditativo de los recursos de la unidad
familiar de los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años.
- Certificado de empadronamiento.
La solicitud de tarifa especial, deberá presentarse previo a la finalización del vencimiento del pago en vía
voluntaria del recibo que vaya a ser objeto de solicitud.
Cabe indicar que la aplicación de la referida tarifa surge con la intención de facilitar y proveer, ante un fin con
interés público, social, económico o humanitario, el uso básico de los servicios prestados por este servicio de
aguas sin que las repercusiones económicas que llevan aparejados supongan un detrimento del mismo. Por
ello el titular del suministro no puede provocar, colaborar y/o favorecer una carencia del control del uso, mal
uso o abuso de los servicios bonificados, por lo que en el caso de que este servicio de aguas detectará, en la
facturación a emitir un consumo anómalo provocados por alguna de las referidas anomalías, o similares, se
aplicará la tarifa especial únicamente a un volumen máximo de agua (m³) equivalente al mismo volumen de
agua consumido en el mismo periodo del año anterior, o en su defecto si no se dispusiera de este dato, o no
fuera representativo, a un volumen equivalente al promedio de los últimos 6 meses facturados.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que el sujeto pasivo contribuyente solicite el
suministro de agua potable a la vivienda o local que ocupe o utilice.
Artículo 8. Gestión tributaria.
1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta o baja en el censo de
sujetos pasivos de la tasa, con carácter previo al inicio o al fin del suministro de agua.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán con una periodicidad bimestral (periodicidad
modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2012).
Disposición adicional única. Remisión normativa.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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