Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02862/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa por suministro de agua potable
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Ayuntamiento de Almendralejo

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de la Ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades referidas en el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y normativa de aplicación.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio consistirá en una cuota
fija y en una cuota variable, en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada por el usuario.
La tarifa a aplicar será la establecida en el anexo I que se adjunta en esta Ordenanza, tanto para los distintos usos de la
tarifa general, como para las especiales.
Artículo 6. Tarifas especiales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tarifa especial en los siguientes supuestos:
1. Pensionistas que reúnan los requisitos fijados por el artículo 105 de la Ordenanza fiscal general, y en la
cuantía que se señala en el anexo I de tarifas.
2. Familias numerosas que reúnan los requisitos que se fijan a continuación, y en la cuantía que se señala en
el anexo I de tarifas.
a) Condición para su aplicación:
Se aplicaran la tarifa especial a las familias numerosas, cuyos miembros tengan
edades inferiores a los 18 años, con carácter general, o 25 años si dichos hijos
están cursando estudios tal y como establece la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las familias numerosas, y decreto 45/2015, de 30 de
marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la
condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que
acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y cuyos ingresos brutos anuales de la unidad familiar no superen
los límites establecidos según la tabla anexa siguiente:

FAMILIAS NUMEROSAS
Hijos a
cargo
(n)

Límite mínimo
(Lm) ingresos < =
Lm (1)

Asignación
íntegra anual
(A)(1)

Límite máximo
(LM) ingresos >
Lm < LM (2)

Asignación anual por
diferencias (D) (3) (4)

Nivel máximo
ingresos (5)

3

22.501,00

1.764,00

24.265,00

24.265,00 - I > = 147,00

23.505,00

4

26.147,00

2.352,00

28.499,00

28.499,00 - I > = 196,00

27.590,00

5

29.793,00

2.940,00

32.733,00

32.733,00 - I > = 245,00

31.675,00

6

33.439,00

3.528,00

36.967,00

36.967,00 - I > = 294,00

35.760,00

7

37.085,00

4.116,00

41.201,00

41.201,00 - I > = 343,00

39.845,00

8

40.731,00

4.704,00

45.435,00

45.435,00 - I > = 392,00

43.930,00

9

44.377,00

5.292,00

49.669,00

49.669,00 - I > = 441,00

48.015,00

10

48.023,00

5.880,00

53.903,00

53.903,00 - I> = 490,00

52.100,00

n

Lm = 22.501 +
3.646(n-3)

A= 588,00 n

LM = Lm + A

D = LM - I siempre que D >=
49,00 euros/año/hijo

Nivel máximo =
LM - (49,00 n)

La tarifa especial se aplicará a solicitud del interesado, que deberá aportar junto con la misma la siguiente
documentación justificativa de la situación familiar, siendo revisable anualmente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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