Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02862/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa por suministro de agua potable
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2862/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 2862/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa por suministro de agua potable
APROBACIÓN DEFINITIVA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2025, una vez finalizado el período de exposición pública al
que ha estado sometido el expediente tramitado para la modificación del anexo del cuadro de tarifas y la inclusión de tarifas
especiales del texto de la Ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa por suministro de agua potable, y tras
desestimar las reclamaciones presentadas contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión plenaria celebrada el
día 1 de abril de 2025, ha aprobado definitivamente el citado expediente.
En cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da publicidad al texto modificado de la
Ordenanza fiscal.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
citado.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable a
domicilio.
2. El abastecimiento de agua potable de este municipio está configurado como un servicio municipalizado en
régimen de monopolio, prestado por el servicio municipalizado de aguas y alcantarillado.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que
soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio regulado en esta Ordenanza, cualquiera que sea el
título que ostenten respecto al inmueble, incluso en precario.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios del sujeto pasivo, las personas físicas y entidades referidas en el artículo 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2025, una vez finalizado el período de exposición pública al
que ha estado sometido el expediente tramitado para la modificación del anexo del cuadro de tarifas y la inclusión de tarifas
especiales del texto de la Ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa por suministro de agua potable, y tras
desestimar las reclamaciones presentadas contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión plenaria celebrada el
día 1 de abril de 2025, ha aprobado definitivamente el citado expediente.
En cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da publicidad al texto modificado de la
Ordenanza fiscal.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
citado.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable a
domicilio.
2. El abastecimiento de agua potable de este municipio está configurado como un servicio municipalizado en
régimen de monopolio, prestado por el servicio municipalizado de aguas y alcantarillado.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que
soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio regulado en esta Ordenanza, cualquiera que sea el
título que ostenten respecto al inmueble, incluso en precario.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios del sujeto pasivo, las personas físicas y entidades referidas en el artículo 42
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