Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02704/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Personal de Medio Ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 2704/2025
El contrato se formalizará en un plazo máximo de 10 días desde la presentación de la documentación acreditativa.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo ordenada según la
puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la lista de espera en este Ayuntamiento se efectuará por orden de
mayor puntuación.
El llamamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse al
interesado, se repetirán 2 llamadas más en una hora distinta dentro del mismo día (en horario de 9:00 a 14:00); si no
responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente
mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se
pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa, pasando el anterior a ocupar el último lugar de la bolsa de
empleo. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar
constancia documentada interna firmada por el responsable.
Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las
siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de
llamamiento:
- Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o
documentación acreditativa de la situación.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose
mediante la presentación del oportuno informe médico.
- Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de
un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose
con la documentación que acredite la situación.
- En caso de que, siendo justificadas, no se acredite documentalmente la causa, en el plazo señalado al efecto,
se considerará causa de exclusión de la bolsa.
- De rehusar la oferta sin que conste justa causa, el responsable del llamamiento dejará constancia en el
expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.
La bolsa tendrá una vigencia de cinco años desde que se formalice el primer contrato.
Undécima. Incidencias e impugnaciones.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Décimo primera. Referencias de género.
Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas
indistintamente en género femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El contrato se formalizará en un plazo máximo de 10 días desde la presentación de la documentación acreditativa.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo ordenada según la
puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la lista de espera en este Ayuntamiento se efectuará por orden de
mayor puntuación.
El llamamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse al
interesado, se repetirán 2 llamadas más en una hora distinta dentro del mismo día (en horario de 9:00 a 14:00); si no
responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente
mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se
pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa, pasando el anterior a ocupar el último lugar de la bolsa de
empleo. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar
constancia documentada interna firmada por el responsable.
Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las
siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de
llamamiento:
- Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o
documentación acreditativa de la situación.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose
mediante la presentación del oportuno informe médico.
- Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de
un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose
con la documentación que acredite la situación.
- En caso de que, siendo justificadas, no se acredite documentalmente la causa, en el plazo señalado al efecto,
se considerará causa de exclusión de la bolsa.
- De rehusar la oferta sin que conste justa causa, el responsable del llamamiento dejará constancia en el
expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.
La bolsa tendrá una vigencia de cinco años desde que se formalice el primer contrato.
Undécima. Incidencias e impugnaciones.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Décimo primera. Referencias de género.
Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas
indistintamente en género femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos
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