Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02704/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Personal de Medio Ambiente
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Ayuntamiento de Berlanga

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Extremadura.
Como órgano colegiado, se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes habrán de ser funcionarios de carrera o laborales fijos y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e
imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no
pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de
sus miembros.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a
voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el
Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del Ayuntamiento de
Berlanga.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, o podrán ser
recusados, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso-oposición.
El proceso constará de dos fases:
— Oposición.
— Concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso.
Consistirá en una o varias pruebas prácticas relacionada con las funciones detalladas en la base tercera. La prueba tiene
carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 7 puntos, debiendo obtener al menos 3,5 puntos para superarla.
Tras la exposición del anuncio en el que se relacionen las calificaciones obtenidas en esta fase, los aspirantes podrán
presentar alegaciones durante el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del misma en la
sede electrónica.
El tiempo para la realización de la prueba será determinada por el Tribunal y se comunicará a los opositores al inicio del
ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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