Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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La subvención concedida en el marco de este Plan de accesibilidad será compatible con otras ayudas que tengan la misma
finalidad teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 14.- Pago de la subvención.
Teniendo en cuenta el ámbito subjetivo del Plan, así como las necesidades de los ayuntamientos, entidades tensionadas
financieramente en muchos casos, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso, en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo a la base undécima del Plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2025.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se hallen al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, y con la Diputación Provincial, según lo
dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería
Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 15.- Justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar obligatoriamente a través de
sede electrónica y en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución y pago de las actuaciones, la
siguiente documentación justificativa de las aportaciones realizadas por la Diputación de Badajoz, de la siguiente forma:
Anexo 4A y 4B: Certificados de justificación de gastos y pagos y de justificación de actuaciones debidamente
cumplimentados y firmados por el órgano competente.
Acta de recepción.
Carta de pago.
Fotografías del/los elemento/s instalado/s con el logo de la Diputación Provincial en lugar visible.
Esta documentación se dirigirá al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, correspondiendo su
gestión al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
Queda autorizada expresamente la subcontratación de las actuaciones aprobadas, de acuerdo con al artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un 100% de las mismas, tanto con medios propios como con
contratos con terceros.
La presentación de estos documentos no exime a la entidad beneficiaria de las actuaciones de control financiero que por la
Intervención puedan realizarse para la comprobación de operaciones individualizadas y concretas, aspectos parciales,
comprobación material de inversiones y cualesquiera otra que resulte necesaria con arreglo a lo que dispone el artículo 220
y concordantes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se podrán solicitar facturas originales, así como los justificantes de pago, documentos contables, o realización de
comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la solicitud de la
documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las dependencias
de la entidad local.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la página principal de la
Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10106&ent_id=10&idioma=1, así
como en: http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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