Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 2665/2025

resolverá mediante resolución del Sr. Presidente, que acordará su concesión con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes, consignadas en el presupuesto provincial.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y los importes, así como las solicitudes
desestimadas, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la Web de la Diputación de Badajoz, las
subvenciones concedidas por la misma, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios sólo podrán
solicitar modificación de la misma para ampliar el plazo de ejecución y pago de la subvención, no permitiéndose la
modificación de la resolución para variar los elementos que resulten objeto de concesión.
Base 11. - Plazo de ejecución y pago.
Las actuaciones elegibles, que serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta
el 30 de junio de 2026.
Base 12.- Modificación del plazo de ejecución y pago.
El plazo establecido para ejecutar y pagar las actuaciones podrá modificarse siempre y cuando:
a. La solicitud, a través del anexo 3 tenga registro de entrada en la Diputación de Badajoz, obligatoriamente
por sede electrónica, dirigida al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio como fecha
límite el 31 de mayo de 2026.
b. La modificación deberá basarse en alguno de los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente
motivados en la solicitud tramitada al efecto:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones
cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
5. Con carácter excepcional, se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas, que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del
solicitante.
c. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado. Dicha ampliación del plazo de ejecución y pago tendrá como fecha máxima, el 30 de diciembre de
2026.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las
obligaciones de transparencia.
Base 13.- Concurrencia con otras subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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