Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02725/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de saneamiento y depuración de aguas
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Ayuntamiento de Nogales
Anuncio 2725/2025
Artículo 26.- La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Presidente del Ayuntamiento, el cual podrá delegar tanto la
imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán solicitar, en el plazo de 18
meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado, presentando una
caracterización del vertido a realizar recogiendo volúmenes y tipologías de los mismos.
El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, podrá proponer un modelo normalizado para dicha caracterización
de vertido.
DISPOSICIÓN FINAL.El Ayuntamiento, determinará en la Ordenanza fiscal correspondiente, el régimen económico de la prestación del servicio de
alcantarillado.»
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Nogales, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Eva María Lozano Hernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 26.- La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Presidente del Ayuntamiento, el cual podrá delegar tanto la
imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.
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meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado, presentando una
caracterización del vertido a realizar recogiendo volúmenes y tipologías de los mismos.
El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, podrá proponer un modelo normalizado para dicha caracterización
de vertido.
DISPOSICIÓN FINAL.El Ayuntamiento, determinará en la Ordenanza fiscal correspondiente, el régimen económico de la prestación del servicio de
alcantarillado.»
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Nogales, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Eva María Lozano Hernández.
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