Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02725/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de saneamiento y depuración de aguas
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Ayuntamiento de Nogales

Anuncio 2725/2025

obras expedida por el Ayuntamiento, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
La licencia de obras explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red de alcantarillado.
CAPÍTULO SEGUNDO: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
Artículo 4.- Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos,
debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993),
Divisiones A, B, C, D, E, 0.90.00 y 0.93.01.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado, de origen industrial deberán contar con el permiso de vertido expedido por el
Ayuntamiento.
Artículo 5.- En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se expondrán, de manera detallada,
las características del vertido, en especial:
Volumen de agua consumida o a consumir.
Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
Características de contaminación de aguas residuales.
Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de las aguas residuales.
Artículo 6.- De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes el Ayuntamiento, estará facultado para resolver, en el
sentido de:
1.- Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el
oportuno tratamiento. En este caso, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, entidad o empresa en quien
deleguen, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por
la industria contaminate.
2.- Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán establecerse con
anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo
que deberá instalar la industria a su costa.
3.- Imponer la vigilancia y sistemática comprobación de las cantidades y proporciones del vertido; así como
determinar el momento del vertido con el fin de que pueda ser controlado.
4.- Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 7.- El permiso de vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza, y
se otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen sustancialmente las condiciones iniciales de autorización.
No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado y colectores en tanto no se hayan efectuado las obras e
instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o acondicionamientos técnicos o medidas
correctoras, que a la vista de los datos aportados en la solicitud del permiso de vertido o de la influencia de éste, establezca
el Ayuntamiento.
Artículo 8.- Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al Ayuntamiento. Dicha
notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si
afecta a las características, como al tiempo y volumen de vertido.
De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento aportará nueva resolución de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 9.- Son responsables de los vertidos, los titulares del permiso de vertido.
CAPÍTULO TERCERO: PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LOS VERTIDOS
Artículo 10.- Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores, aguas residuales o
cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen
o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipos de daños,
peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:
1.- Formación de mezclas inflamables o explosivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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