Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02725/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de saneamiento y depuración de aguas
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Ayuntamiento de Nogales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Nogales
Nogales (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de saneamiento y depuración de aguas

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del texto normativo y la imposición de la Ordenanza municipal reguladora
del servicio de saneamiento y depuración de aguas., cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO
Capítulo primero: Objeto y ámbito de la Ordenanza.
Capítulo segundo: Vertido de aguas residuales industriales.
Capítulo tercero: Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos.
Capítulo cuarto: Muestreo y análisis.
Capítulo quinto: Inspección de vertidos.
Capítulo sexto: Infracciones y sanciones.
Disposición transitoria.
Disposición final.
ORDENANZA DE VERTIDOS A LAS REDES MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES DE ALCANTARILLADO
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de
alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios intermunicipales e instalaciones complementarias, fijando las
prescripciones a que habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las
siguientes finalidades:
1.- Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo,
tanto para el hombre como para sus recursos naturales, y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada
uno de estos medios.
2.- Preservar la integridad y seguridad de las personas, e instalaciones de alcantarillado.
3.- Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas contaminantes
superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos
sistemas.
4.- Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de
depuración de aguas residuales; y la reutilización también de las aguas tratadas con fines de riego,
esparcimiento público, limpieza viaria, etc.
Artículo 2.- Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de
naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde edificios industrias o
explotaciones.
Artículo 3.- Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan
conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente licencia de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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