Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02575/2025)
Decreto de modificación de bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso de méritos, del puesto número 452 de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2575/2025
- Solo será valorable la antigüedad en el
Ayuntamiento de Badajoz, sin que sea objeto de
valoración la antigüedad como empleado público
en otras administraciones públicas.
- Se reconocen a efectos de antigüedad, los
servicios previos a la condición de funcionario de
carrera en las vinculaciones de funcionario interino
o en prácticas, contratado laboral o administrativo,
en el Ayuntamiento de Badajoz, excepto aquellos
que tuvieran el carácter de prestaciones personales
obligatorias.
- La valoración de la antigüedad será idéntica para
todos los grupos y/o subgrupos, o agrupaciones
profesionales, valorándose en todo caso, con
independencia del concreto grupo y/o subgrupo al
que pertenezca el puesto al que se pretenda
concursar.
2) Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (no se
computará el tiempo ocupando el puesto en comisión de servicio).
Para la valoración de la experiencia, se valorará la experiencia en
funciones similares a las del puesto al que se concursa, dentro de
la misma sección y, en defecto de esta, servicio.
3) Formación continua, incluida en planes de formación continua,
relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa.
- La formación debe estar relacionada con el puesto
de trabajo al que se concursa.
- Se valorará únicamente la formación incluida en
planes de formación continua.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento,
deberán haber sido impartidos por el Ayuntamiento
de Badajoz, demás administraciones públicas,
centros o entidades acogidos a los planes de
formación continua de las administraciones
públicas.
4) Por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto.
- No se valorará por titulación superior a la
requerida para ocupar el puesto la obtenida por el
curso de Adaptación a Grado (CAG) para antiguas
diplomaturas.
- Se tendrá en cuenta la posesión por los candidatos
de títulos académicos oficiales superiores a los
exigidos para el ingreso en su correspondiente
cuerpo o escala, y subgrupo o grupo, para el
supuesto de que no tenga subgrupo, aunque no
esté relacionada con el puesto de trabajo al que se
concursa.
- El Master oficial universitario y el título propio (no
oficial) no se entienden como titulación superior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Solo será valorable la antigüedad en el
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en otras administraciones públicas.
- Se reconocen a efectos de antigüedad, los
servicios previos a la condición de funcionario de
carrera en las vinculaciones de funcionario interino
o en prácticas, contratado laboral o administrativo,
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que tuvieran el carácter de prestaciones personales
obligatorias.
- La valoración de la antigüedad será idéntica para
todos los grupos y/o subgrupos, o agrupaciones
profesionales, valorándose en todo caso, con
independencia del concreto grupo y/o subgrupo al
que pertenezca el puesto al que se pretenda
concursar.
2) Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (no se
computará el tiempo ocupando el puesto en comisión de servicio).
Para la valoración de la experiencia, se valorará la experiencia en
funciones similares a las del puesto al que se concursa, dentro de
la misma sección y, en defecto de esta, servicio.
3) Formación continua, incluida en planes de formación continua,
relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa.
- La formación debe estar relacionada con el puesto
de trabajo al que se concursa.
- Se valorará únicamente la formación incluida en
planes de formación continua.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento,
deberán haber sido impartidos por el Ayuntamiento
de Badajoz, demás administraciones públicas,
centros o entidades acogidos a los planes de
formación continua de las administraciones
públicas.
4) Por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto.
- No se valorará por titulación superior a la
requerida para ocupar el puesto la obtenida por el
curso de Adaptación a Grado (CAG) para antiguas
diplomaturas.
- Se tendrá en cuenta la posesión por los candidatos
de títulos académicos oficiales superiores a los
exigidos para el ingreso en su correspondiente
cuerpo o escala, y subgrupo o grupo, para el
supuesto de que no tenga subgrupo, aunque no
esté relacionada con el puesto de trabajo al que se
concursa.
- El Master oficial universitario y el título propio (no
oficial) no se entienden como titulación superior.
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