Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02675/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia en el centro residencial y centro de día
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2675/2025
análogos.
5.4.- No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de derecho la
residencia/centro de día. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza
mayor, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá al usuario el 50% del
precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (éste inclusive), no se efectuará devolución al usuario.
5.5.- Los interesados en la prestación de servicios sujetos al precio público regulado en la presente Ordenanza deberán
presentar los documentos relacionados en el Reglamento de régimen interior de los centros residenciales de Benquerencia
de la Serena (pisos tutelados de Benquerencia de la Serena y de Helechal) En concreto, tanto la declaración de la renta como
la documentación acreditativa de las pensiones o prestaciones de la Seguridad Social podrán ser sustituidas por una
autorización al Ayuntamiento para que recabe de oficio los datos pertinentes.
5.6. En el caso de que el residente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro residencial/centro de día por
cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del mismo con una antelación, mínima de 15 días, no
procediendo la devolución de la cuota si tal comunicación no se efectuara en el plazo indicado.
5.7. No se descontará de la mensualidad los períodos en los que los residentes por cualquier motivo se ausentaran del
centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
5.8.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del
responsable del centro, en cuanto ésta tenga lugar.
5.9.- A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se concederá ninguna exención o bonificación general
respecto a los servicios que se refiera la presente Ordenanza, salvo: Los que sean consecuencia de los establecidos en los
Tratados o Acuerdos Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley; los derivados de los
convenios que este Ayuntamiento suscriba con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes
válidos y asistidos en el centro residencial y centro de día; así como supuestos debidamente motivados y aprobados por la
comisión nombrada al efecto e integrada por equipo técnico del centro, un/a Trabajador/a Social y el/la Concejal/a
Delegado/a en materia de Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión anteriores que contravengan lo dispuesto en la
presente Ordenanza, incluida la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de pisos tutelados de
titularidad municipal.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Benquerencia de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Maria Triviño Hidalgo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 6
Anuncio 2675/2025
análogos.
5.4.- No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de derecho la
residencia/centro de día. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza
mayor, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá al usuario el 50% del
precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (éste inclusive), no se efectuará devolución al usuario.
5.5.- Los interesados en la prestación de servicios sujetos al precio público regulado en la presente Ordenanza deberán
presentar los documentos relacionados en el Reglamento de régimen interior de los centros residenciales de Benquerencia
de la Serena (pisos tutelados de Benquerencia de la Serena y de Helechal) En concreto, tanto la declaración de la renta como
la documentación acreditativa de las pensiones o prestaciones de la Seguridad Social podrán ser sustituidas por una
autorización al Ayuntamiento para que recabe de oficio los datos pertinentes.
5.6. En el caso de que el residente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro residencial/centro de día por
cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del mismo con una antelación, mínima de 15 días, no
procediendo la devolución de la cuota si tal comunicación no se efectuara en el plazo indicado.
5.7. No se descontará de la mensualidad los períodos en los que los residentes por cualquier motivo se ausentaran del
centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
5.8.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del
responsable del centro, en cuanto ésta tenga lugar.
5.9.- A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se concederá ninguna exención o bonificación general
respecto a los servicios que se refiera la presente Ordenanza, salvo: Los que sean consecuencia de los establecidos en los
Tratados o Acuerdos Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley; los derivados de los
convenios que este Ayuntamiento suscriba con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes
válidos y asistidos en el centro residencial y centro de día; así como supuestos debidamente motivados y aprobados por la
comisión nombrada al efecto e integrada por equipo técnico del centro, un/a Trabajador/a Social y el/la Concejal/a
Delegado/a en materia de Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión anteriores que contravengan lo dispuesto en la
presente Ordenanza, incluida la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de pisos tutelados de
titularidad municipal.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Benquerencia de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Maria Triviño Hidalgo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 6