Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02675/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia en el centro residencial y centro de día
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena

Anuncio 2675/2025

La Comisión de Evaluación y Seguimiento del centro estudiará la situación económica y familiar de las
personas que actualmente residen en los pisos tutelados de Helechal y podrá determinar, al igual que en el
apartado anterior, las condiciones para el mantenimiento de su plaza.
Las tarifas de precio aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
anuncios.
3.2.2.- Servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia:
A) Servicio de comedor para personas mayores:
3.2.2.a) Requisitos del solicitante:
a) Estar empadronado en la localidad.
b) Ser pensionista o tener autorización de la Junta de Gobierno Local previo
informe social.
c) Carecer de habilidades propias para la preparación de alimentos, valorada por
Informe de tos Servicios Sociales.
3.2.2.b) Tarifas:
Un servicio de comida diaria: 5,00 € por comida.
Un servicio de cena diario: 4,00 € por cena.
Por servicio mensual de lavandería a domicilio: 30,00 € mensuales.
B) Tasa para personas dependientes.
A.1) Plazas conveniadas:
El servicio de CD que sea concedido por el SEPAD se regirá por los precios que establezca este Organismo en
función del grado reconocido.
A.2) Plazas privadas y plazas vinculadas al servicio:
Grado I: 400,00 euros.
Grado II: 425,00 euros.
Grado III: 450,00 euros.
En los supuestos de matrimonios en bienes gananciales, se calcula la tasa mediante los ingresos anuales
divididos por 12 meses y por 2. Al importe resultante se le aplicará el 15% o el 25% en función del salario
mínimo interprofesional
C) Servicios extraordinarios.
Transporte dentro de la localidad no realizado por familiares: 50,00 euros/mes.
Transporte desde fuera de La localidad no realizado por familiares: 100,00 euros/mes.
Artículo 4.- Obligación del pago.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades
especificadas en la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Administración y cobro de la tasa.
5.1.- El pago de la tasa se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario, prorrateándose los
días correspondientes al mes de ingreso.
5.2.- La tasa deberá ser ingresada dentro los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de nuevo ingreso, dentro de
los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquier entidad financiera que se
indique.
5.3.- No está incluido en la tasa de la estancia el material que precise el residente para su uso personal, los costes de
excursiones programadas por la entidad, los servicios prestados por profesionales ajenos a la residencia, teléfono y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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