Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02650/2025)
Aprobación de la oferta de empleo público 2024
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2650/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 2650/2025
Aprobación de la oferta de empleo público 2024
Por la presente, se informa que, en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, el día 1 de agosto de 2024, y
a propuesta del Concejal de Recursos Humanos don Julio César Fuster Flores, se ha notificado por parte de don Marco
Antonio Ceballos, Secretario de la Junta de Gobierno Local, el siguiente acuerdo, relacionado con el punto del orden del día:
PUNTO 12.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, PARA LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE
EMPLEO PÚBLICO 2024
Por el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Sr. Fuster Flores, se presenta la propuesta epigrafiada cuyo tenor literal es
el siguiente:
Una vez analizada e impulsada la propuesta de la oferta pública de empleo para el 2024 (OPE 2024) por parte del Gobierno
de la ciudad de Mérida, en base a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, donde regula en su artículo 20, las oferta de empleo público, contratos y nombramientos temporales del personal del
sector público y que señala los siguientes aspectos:
Artículo 20. Oferta de empleo público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.
Uno. Oferta de empleo público.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción
de los órganos contemplados en el apartado uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la oferta
de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
Dos. Articulación de la oferta de empleo público.
1. La oferta de empleo público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por
cien.
6. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en
cuenta para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la
incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo
público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los
ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso
por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los
términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no
fijo por sentencia judicial.
f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y
funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga
impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por la presente, se informa que, en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, el día 1 de agosto de 2024, y
a propuesta del Concejal de Recursos Humanos don Julio César Fuster Flores, se ha notificado por parte de don Marco
Antonio Ceballos, Secretario de la Junta de Gobierno Local, el siguiente acuerdo, relacionado con el punto del orden del día:
PUNTO 12.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, PARA LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE
EMPLEO PÚBLICO 2024
Por el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Sr. Fuster Flores, se presenta la propuesta epigrafiada cuyo tenor literal es
el siguiente:
Una vez analizada e impulsada la propuesta de la oferta pública de empleo para el 2024 (OPE 2024) por parte del Gobierno
de la ciudad de Mérida, en base a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, donde regula en su artículo 20, las oferta de empleo público, contratos y nombramientos temporales del personal del
sector público y que señala los siguientes aspectos:
Artículo 20. Oferta de empleo público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.
Uno. Oferta de empleo público.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción
de los órganos contemplados en el apartado uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la oferta
de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
Dos. Articulación de la oferta de empleo público.
1. La oferta de empleo público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por
cien.
6. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en
cuenta para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la
incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo
público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los
ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso
por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los
términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no
fijo por sentencia judicial.
f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y
funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga
impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante
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