Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Reina. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02651/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Reina

Anuncio 2651/2025

Tramo

Cuota (€)

Único

20,00

Epígrafe 3.º. Locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los
que se generen residuos:
Se establece las siguientes categorías de inmuebles atendiendo a la naturaleza y
destino de los mismos:

Tramo

Naturales y destino de los inmuebles

1

Supermercados, tiendas de alimentación, farmacias

2

Almacenes, naves, talleres, construcciones sin necesidad de contar con techo

3

Restaurantes, cafeterías, bares y equivalentes

4

Cines, teatros, salas de fiestas, discotecas

5

Oficinas, oficinas bancarias, gestorías, asesorías, despachos profesionales

6

Actividades en la vía pública

7

Hoteles, hostales, residencias, pensiones, casas de huéspedes, tanatorios, casas rurales

8

Demás locales no referidos expresamente

En base a la categoría expuesta, se establecen las siguientes cuotas:

Tramo
1

Superficie

Cuota (€)

Hasta 200 m²

80,00

Más de 200 m²
2

100,00

Hasta 150 m²

80,00

Más de 150 m²
3

100,00

Hasta 200 m²

80,00

Más de 200 m²
4

100,00

Hasta 200 m²

80,00

Más de 200 m²
5

100,00

Hasta 50 m²

80,00

Más de 50 m²
6
7

100,00

Hasta 5 m²

25,00

Más de 5 m²

40,00

Hasta 200 m²

80,00

Más de 200 m²
8

100,00

Hasta 200 m²

80,00

Más de 200 m²

100,00

(*) En el supuesto de que el local o establecimiento se ubicara en la misma vivienda, sin
separación, se aplicará únicamente la cuota precedente, quedando incluida en ella la cuota
establecida en el epígrafe 1.º.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 9