Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Reina. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02651/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Casas de Reina

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Artículo 5. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo
42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el
artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo dispuesto en
los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria, se cuantificará sobre la base del importe total del coste real de la prestación del servicio
en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto,
de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas
operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de
concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad
ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función
de:
- Epígrafe 1: Para las viviendas: El número de residentes empadronados.
- Epígrafe 2: Para los almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica: La
cuota será fija independientemente de la superficie del inmueble.
- Epígrafe 3: Para los locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica
en los que se generen residuos objeto de esta Ordenanza: El tipo de actividad, la superficie, la
naturaleza y destino de los locales.
3. El importe de las cuotas anuales, que se fija en euros, y cuyo periodo de cobro será trimestral, será el
resultado de sumar la cuota establecida para cada uno de los tramos, que incluye cada uno de los epígrafes,
previstos en el apartado anterior:
Epígrafe 1.º. Viviendas:

Tramo

Residentes empadronados

Cuota (€)

1

De 0

40,00

2

De 1 o más

60,00

(*) En aquellos casos en los que estos inmuebles se encuentren fuera del núcleo poblacional la
cuota que resulte de este epígrafe 1, se multiplicará por 50% para ajustarla al coste de la
prestación del servicio, entendiendo que dicho servicio no incluye la recogida, pero sí el
transporte y el tratamiento de los residuos.
Epígrafe 2.º. Almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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