Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Igualdad (Badajoz). (02433/2025)
Bases de la convocatoria mediante oposición para la cobertura en régimen de interinidad de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 2433/2025
e) Informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea
incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo.
f) En su caso, certificado del SEPAD de la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura acreditativo de la
condición de minusválido/a con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño
de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por facultativo médico
correspondiente.
8.2. Nombramiento o anulación de actuaciones.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la bases, o el resultado del reconocimiento médico fuera de
«no apto», no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la convocatoria y quedarán anuladas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, se procederá a requerir la documentación antes señalada a los siguientes aspirantes de la lista de
puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal.
Completada dicha documentación, se procederá a efectuar los nombramientos mediante decreto de Alcaldía.
Una vez presentada la documentación exigida y nombrados los candidatos propuestos como funcionarios interinos, éstos
deberán tomar posesión del nuevo destino obtenido en el plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la recepción de las
notificaciones de los citados nombramientos. Aquellos que no tomen posesión dentro de los plazos señalados tanto en la
presente base como en las anteriores sin causa justificada quedarán decaídos en su derecho. Tras la toma de posesión, se
harán públicos los nombramientos mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y sede electrónica de este
Ayuntamiento (https://aytolazarza.sedelectronica.es).
Base 9.ª.- Bolsa de trabajo.
9.1. Bolsa de trabajo y vigencia.
Los aspirantes que hayan superado, al menos, la fase de oposición formarán parte de la bolsa de trabajo, ordenados por la
puntuación obtenida, a efectos de cubrir, en caso de que se estime oportuno, las posibles bajas o ausencias, por cualquier
motivo personal de idéntico grupo y subgrupo de la oposición presentada. Dicha bolsa tendrá una vigencia de cuatro años,
pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año o derogarse antes de su vencimiento si queda acreditada su
inoperancia.
9.2. Funcionamiento de la bolsa de trabajo. El funcionamiento de la bolsa de trabajo será el siguiente:
9.2.1. Contactos telefónicos. Se llamará al teléfono para el llamamiento siguiendo rigurosamente el orden establecido en la
lista. Si no se recibe contestación se realizarán otras dos llamadas telefónicas dentro del horario de 8:00 a 14:00, y, si no se
recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente hasta que se consiga contactar con
algún integrante de la lista.
9.2.2. Aceptación o rechazo. El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de contratación el día en que reciba la llamada
o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser
contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta deberá aportar la documentación con
arreglo a lo establecido en la base octava.
9.2.3. Mantenimiento del orden de prelación. Cuando se produzca el fin del contrato por haber finalizado la necesidad que
dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado
posteriormente en una o más ocasiones, hasta cumplir los dos años en suma de todos, en su caso, cumplido dicho tiempo
de contratación quedará en el último puesto de la bolsa de empleo.
9.2.4. Mantenimiento del orden de prelación. Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición
en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo
máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:
a) Baja por maternidad o paternidad.
b) Baja por enfermedad o accidente.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12
Anuncio 2433/2025
e) Informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea
incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo.
f) En su caso, certificado del SEPAD de la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura acreditativo de la
condición de minusválido/a con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño
de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por facultativo médico
correspondiente.
8.2. Nombramiento o anulación de actuaciones.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la bases, o el resultado del reconocimiento médico fuera de
«no apto», no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la convocatoria y quedarán anuladas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, se procederá a requerir la documentación antes señalada a los siguientes aspirantes de la lista de
puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal.
Completada dicha documentación, se procederá a efectuar los nombramientos mediante decreto de Alcaldía.
Una vez presentada la documentación exigida y nombrados los candidatos propuestos como funcionarios interinos, éstos
deberán tomar posesión del nuevo destino obtenido en el plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la recepción de las
notificaciones de los citados nombramientos. Aquellos que no tomen posesión dentro de los plazos señalados tanto en la
presente base como en las anteriores sin causa justificada quedarán decaídos en su derecho. Tras la toma de posesión, se
harán públicos los nombramientos mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y sede electrónica de este
Ayuntamiento (https://aytolazarza.sedelectronica.es).
Base 9.ª.- Bolsa de trabajo.
9.1. Bolsa de trabajo y vigencia.
Los aspirantes que hayan superado, al menos, la fase de oposición formarán parte de la bolsa de trabajo, ordenados por la
puntuación obtenida, a efectos de cubrir, en caso de que se estime oportuno, las posibles bajas o ausencias, por cualquier
motivo personal de idéntico grupo y subgrupo de la oposición presentada. Dicha bolsa tendrá una vigencia de cuatro años,
pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año o derogarse antes de su vencimiento si queda acreditada su
inoperancia.
9.2. Funcionamiento de la bolsa de trabajo. El funcionamiento de la bolsa de trabajo será el siguiente:
9.2.1. Contactos telefónicos. Se llamará al teléfono para el llamamiento siguiendo rigurosamente el orden establecido en la
lista. Si no se recibe contestación se realizarán otras dos llamadas telefónicas dentro del horario de 8:00 a 14:00, y, si no se
recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente hasta que se consiga contactar con
algún integrante de la lista.
9.2.2. Aceptación o rechazo. El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de contratación el día en que reciba la llamada
o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser
contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta deberá aportar la documentación con
arreglo a lo establecido en la base octava.
9.2.3. Mantenimiento del orden de prelación. Cuando se produzca el fin del contrato por haber finalizado la necesidad que
dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado
posteriormente en una o más ocasiones, hasta cumplir los dos años en suma de todos, en su caso, cumplido dicho tiempo
de contratación quedará en el último puesto de la bolsa de empleo.
9.2.4. Mantenimiento del orden de prelación. Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición
en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo
máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:
a) Baja por maternidad o paternidad.
b) Baja por enfermedad o accidente.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12