Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Igualdad (Badajoz). (02433/2025)
Bases de la convocatoria mediante oposición para la cobertura en régimen de interinidad de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de La Zarza

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b) Bien presencialmente, junto con la instancia de solicitud presentada físicamente.
En ningún caso, la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias
excluirá el deber de acreditación de su abono adjuntando su recibo a su respectiva instancia.
Base 4.ª.- Admisión y exclusión de aspirantes.
4.1. Lista provisional de admitidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto aprobando la
lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en
la página web municipal (https://aytolazarza.sedelectronica.es).
4.2. Reclamaciones y lista definitiva de admitidos. Podrán efectuarse reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles a
dicha publicación, pudiéndose solicitar igualmente la subsanación de errores materiales o la recusación de miembros del
Tribunal. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo, siendo finalmente
resueltas dichas reclamaciones por el Sr. Alcalde, publicándose mediante decreto la correspondiente lista definitiva de
admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal
(https://aytolazarza.sedelectronica.es).
4.3. Lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. En dicho decreto de Alcaldía y en la publicación oficial se fijará el
lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y se determinará la composición del Tribunal. Este decreto se hará público
en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web municipal.
Base 5.ª. Tribunal calificador.
5.1. Nombramiento. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de Alcaldía y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho
órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie.
5.2. Composición. Estará compuesto por el Presidente y tres Vocales, y un Secretario. Todos los miembros del Tribunal,
titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la convocatoria,
en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los
miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Suplentes. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.
Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente en relación con el
respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.
5.4. Constitución y actuaciones. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus
miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente, será sustituido por los vocales titulares
o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán
con voz y con voto.
5.5. Potestades del Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su
personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, queda autorizado para resolver las incidencias que se
produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de
los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al
interesado.
5.6. Recurso de alzada. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el
interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer Recurso de
Alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera
otros recursos que se estimen oportunos.
5.7. Colaboración.
a) Asesores especialistas. El Ayuntamiento prestará su asistencia técnica al citado Tribunal, pudiendo este disponer la
incorporación de asesores especialistas para las respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores con dicho Tribunal
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz pero no voto, haciéndose públicos los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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