Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02434/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal "Respira familiar a personas cuidadoras no habituales" para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2434/2025

familiar, aunque no exista la situación de dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de
atención social básica correspondiente.
En ambos casos, sólo se podrán beneficiar de este Programa cuando la persona atendida no tenga reconocida una plaza
pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
2.- Régimen jurídico de las ayudas.
Las ayudas reguladas y convocadas se regirán por lo establecido en las presentes bases, por la resolución de 10 de abril de
2025 (DOE 15 de abril de 2025) de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
LGS; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas y demás disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la LGS.
3.- Dotación presupuestaria.
La financiación de las ayudas reguladas y convocadas en las presentes bases, por importe de 28.234,45 €, tendrá carácter
anual a través de transferencias corrientes desde la Junta de Extremadura al Ayuntamiento para 2025, como consecuencia
de la dotación económica reflejada en el anexo I del Programa de Colaboración Económica Municipal para 2025, por parte
de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
4.- Requisitos para ser beneficiarios/as de las ayudas.
4.1- Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas del Programa de Respiro Familiar las personas cuidadoras habituales no
profesionales, que atiendan de forma continuada a una o más personas de las contempladas en el Acuerdo Primero de la
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura. En el caso en el
que se solicite la ayuda por diferentes personas cuidadoras habituales vinculadas a una única persona dependiente y/o con
discapacidad, el sumatorio de gastos financiables del conjunto de ayudas no podrá ser superior a las cuantías máximas
establecidas por persona dependiente y/o con discapacidad.
4.2.- Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en el presente Programa es necesario a
su vez que, en la persona a atender, usuario de los servicios de Respiro Familiar concurran los siguientes requisitos:
A.- Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al
33% y grado de dependencia I,II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre y cuando no tengan reconocida una
plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
B.- Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75%
aunque no tengan grado de dependencia reconocida, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio
de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
4.3.- Los Servicios Sociales de Atención Social Básica realizarán la propuesta de concesión a las personas beneficiarias del
Programa de Respiro Familiar de la siguiente manera:
A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el
apartado 4.2.A., que así lo acrediten ante los Servicios Sociales de Atención Social Básica de Zafra.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el apartado
4.2.B., que así lo acrediten ante los Servicios Sociales de Atención Social Básica de Zafra, y conste informe emitido por los
profesionales en Trabajo Social de los mencionados Servicios Sociales, justificando la necesidad de beneficiarse del
Programa de Respiro familiar.
4.4.- No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas que tengan
deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Zafra.
5.- Gastos financiados y cuantía máxima de las ayudas.
Para facilitar el descanso de las personas cuidadoras habituales no profesionales, mantener la integridad y la estabilidad
familiar, proporcionar apoyo emocional e intentar prevenir situaciones de crisis y estrés, mantener y mejorar la calidad de
vida de la persona atendida, así como cubrir situaciones de emergencia dentro del sistema familiar, garantizando la
continuidad en la asistencia de la persona atendida, serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se
definen a continuación, cuando su prestación se haya realizado entre el día siguiente a la publicación de la Resolución de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Junta de Extremadura del Programa de Respiro Familiar (DOE 15 de abril de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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