Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02434/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal "Respira familiar a personas cuidadoras no habituales" para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 2434/2025
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal "Respira familiar a personas cuidadoras
no habituales" para el año 2025

Por medio del presente se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día tres de junio
de 2025, dio aprobación a las bases específicas que regulan la convocatoria del Programa de Colaboración Económica
Municipal "Respiro familiar a personas cuidadoras no habituales de Zafra para el año 2025", que a continuación se
transcriben:
«BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL "RESPIRO FAMILIAR A
PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES DE ZAFRA PARA EL AÑO 2025"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- La resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba
el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales en entidades locales de Extremadura 2025, contempla una dotación económica de 28.234,45 € para el
municipio de Zafra, como entidad local extremeña que cumple los requisitos exigidos para el ejercicio económico de 2025,
con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para dicho año.
2.- El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) configura los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las
entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
3.- A tal efecto, el presente Programa de Colaboración Económica Municipal se configura en virtud del artículo 9.1, apartado
27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, por cuanto atribuye a la Comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de acción social,
en particular, la atención de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud
del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades
locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales.
De igual modo la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1, como competencia propia que
podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta Ley no
menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
1.- Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación y convocatoria del Programa de Colaboración Económica
Municipal de "Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales No Profesionales de Zafra en la anualidad 2025." Estas
ayudas económicas de concesión directa se regirán por la resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025, publicada en el
Diario Oficial de Extremadura de 15 de abril de 2025 y por lo establecido en estas bases.
La finalidad de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal de Respiro Familiar, es facilitar un servicio o
ayuda para contratar el mismo, a las personas residentes en Zafra que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y
se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de las personas referenciadas en el Acuerdo Sexto de la
Resolución de 10 de abril de 2025 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura (DOE 15 abril de
2025). El cuidado no profesional que se preste será a:
Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan
reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%, podrán beneficiarse del respiro
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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