Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 2285/2025
descrita en el presente Reglamento.
3.- La constitución y actualización de la agrupación de voluntarios de protección civil deberá ser aprobada por
el Alcalde o, en su caso, por el concejal delegado responsable. Idéntico trámite será seguido en caso de
disolución de la agrupación.
4.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, al depender
orgánicamente del Alcalde o, en su caso, del concejal delegado, no tendrá personalidad jurídica propia.
Artículo 10. Finalidad.
La finalidad de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, será la de canalizar y
estructurar la participación ciudadana en tareas de protección civil, desarrollando las funciones descritas en el presente
Reglamento.
Artículo 11. Composición.
1.- Podrán participar en la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida
las personas físicas, residentes en Oliva de Mérida, mayores de dieciocho años. Las personas menores de
edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior y se
cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el
consentimiento previo y expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las
mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal, atendiendo a cuestiones de
responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de
voluntariado de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y
escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa
de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal.
Deberán estar dispuestas a colaborar voluntariamente en las actividades propias de los
servicios de protección civil.
2.- Formarán parte de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida
las personas integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte del Ayuntamiento de convenios
de colaboración con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas.
Artículo 12. Ámbito de actuación territorial.
1.- El ámbito de actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de
Mérida, será el término municipal de Oliva de Mérida.
2.- La agrupación solo desarrollará sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que
pertenezca, previa autorización de quien ostente el cargo de presidencia de la agrupación y posterior
comunicación de la misma al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Junta de
Extremadura, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una
entidad local en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de protección civil.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de
protección civil de un determinado evento o cualquier otra forma de colaboración que se
determine.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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descrita en el presente Reglamento.
3.- La constitución y actualización de la agrupación de voluntarios de protección civil deberá ser aprobada por
el Alcalde o, en su caso, por el concejal delegado responsable. Idéntico trámite será seguido en caso de
disolución de la agrupación.
4.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, al depender
orgánicamente del Alcalde o, en su caso, del concejal delegado, no tendrá personalidad jurídica propia.
Artículo 10. Finalidad.
La finalidad de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, será la de canalizar y
estructurar la participación ciudadana en tareas de protección civil, desarrollando las funciones descritas en el presente
Reglamento.
Artículo 11. Composición.
1.- Podrán participar en la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida
las personas físicas, residentes en Oliva de Mérida, mayores de dieciocho años. Las personas menores de
edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior y se
cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el
consentimiento previo y expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las
mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal, atendiendo a cuestiones de
responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de
voluntariado de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y
escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa
de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal.
Deberán estar dispuestas a colaborar voluntariamente en las actividades propias de los
servicios de protección civil.
2.- Formarán parte de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida
las personas integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte del Ayuntamiento de convenios
de colaboración con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas.
Artículo 12. Ámbito de actuación territorial.
1.- El ámbito de actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de
Mérida, será el término municipal de Oliva de Mérida.
2.- La agrupación solo desarrollará sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que
pertenezca, previa autorización de quien ostente el cargo de presidencia de la agrupación y posterior
comunicación de la misma al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Junta de
Extremadura, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una
entidad local en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de protección civil.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de
protección civil de un determinado evento o cualquier otra forma de colaboración que se
determine.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa
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