Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y
autonómica.
e) Cuando la actividad a realizar la organice la misma entidad local a la que pertenezca la
agrupación.
3.- Prevalecerán los servicios organizados por el Ayuntamiento de Oliva de Mérida, una vez estos estén
cubiertos, se cubrirá el resto.
Artículo 13. Ámbito funcional de actuación.
La actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades públicas y a la
colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones
de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de emergencia, conforme a lo previsto
en los planes de protección civil, y especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
Artículo 14. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del grupo de logística, cuya misión es
la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, así
como las siguientes funciones:
a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de
protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de
emergencias de protección civil en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos
previsibles.
d) Participar y dar apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a requerimiento de estos.
e) Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...), siempre
coordinados por la Policía Local del municipio.
f) Ejecutar las misiones encomendadas por el plan territorial municipal y los planes de actuación municipal
frente a riesgos específicos.
g) Fomento del voluntariado en la localidad incentivando la participación activa de los vecinos en las
actividades de protección civil.
Artículo 15. Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de la operatividad de los
planes de protección civil de ámbito local, de los planes de autoprotección, y procedimientos de actuación.
b) Participar en campañas y planes formativos e informativos, así como en las labores de divulgación en
materia de protección civil y autoprotección ciudadana, cumpliendo con las directrices dadas por el
Ayuntamiento, y mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios
de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
d) Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y
establecimientos de pública concurrencia.
e) Colaborar en la elaboración y mantenimiento de los planes territoriales municipales y planes de actuación
frente a riesgos específicos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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