Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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k) Acatar las instrucciones que le sean dadas por el director del puesto de mando avanzado.
l) Aceptar los objetivos y fines de la agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
m) Usar los equipos del servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan en todos los actos
públicos a que sean requeridos, a efectos de identificación.
n) Cubrir un mínimo de 25 horas anuales de servicios en la agrupación, desarrollando las actividades que le
sean encomendadas.
o) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su actividad
como voluntario.
p) Mantener discreción sobre la información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.
q) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
r) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la agrupación, en el acuerdo de
incorporación y en la normativa aplicable.
SECCIÓN 4.ª. RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS Y DISTINCIONES
Artículo 39. Reconocimiento de méritos.
1.- La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento
de los méritos del voluntariado, y, por tanto, la constatación de estos a efectos honoríficos.
2.- Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por
los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
3.- Tanto las distinciones como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del
voluntario.
4.- El Alcalde, a propuesta del Jefe de la agrupación de voluntarios, será el encargado de valorar las conductas
meritorias así como las que sean objeto de sanción.
Artículo 40. Distinciones.
1.- Las conductas excepcionales, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario
del servicio, por labores de salvamento o protección civil con riesgo para la vida o integridad física del
interesado, por actos realizados en los que resulte el fallecimiento o invalidez de la persona, o por la
trayectoria continuada de colaboración con las labores de protección civil, podrán ser distinguidas y
recompensadas, siempre y cuando no concurra dolo, imprudencia o impericia del interesado en sus
actuaciones en el servicio.
2.- Las distinciones podrán consistir en:
a) Medalla al mérito de la protección civil.
b) Galardón de honor.
c) Mención pública y felicitaciones.
3.- La Medalla al mérito de la protección civil tendrá tres categorías:
a) Medalla de oro. Se otorgará en los supuestos en los que se distingan actos de heroísmo o de
solidaridad, en los actos de servicio o con ocasión de ellos, en los que se sufran lesiones de las
que resulte la pérdida de un miembro principal, secuela que genere incapacidad permanente
para el servicio, o fallecimiento del interesado.
b) Medalla de plata. Se otorgará en los supuestos en los que se distingan actos de colaboración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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