Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02204/2025)
Bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, como personal funcionario interino, de una plaza de Arquitecto/a, escala Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior, mediante concurso-oposición
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Ayuntamiento de Hornachos
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Octava.- Gestión de las bolsas.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integran la bolsa
correspondiente.
Formulada la propuesta de contratación al candidato correspondiente por orden de puntuación, y con su conformidad para
aceptar el puesto de trabajo ofertado, se procederá al nombramiento como funcionario/a interino y demás trámites
pertinentes en materia laboral, como es el alta en Seguridad Social u otros exigidos legalmente.
De producirse renuncia de la persona propuesta por enfermedad, maternidad o similares, que deberá acreditar con el
correspondiente certificado médico, u otras causas de carácter extraordinario que impidan el nombramiento, se procederá,
por razones de celeridad, economía y eficiencia, a correr turno de la lista por orden de puntuación proponiendo la oferta al
siguiente candidato. La persona renunciante por estas causas quedará primera en la lista para el siguiente llamamiento. La
persona que renuncie voluntariamente perderá su turno en la bolsa correspondiente.
Las comunicaciones a los interesados en estos procedimientos selectivos se harán por vía telefónica, email, sms o similar,
que haya establecido como preferente en su solicitud y para su localización se realizarán 3 intentos, entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 1 hora. Si el interesado no atiende las comunicaciones, se pasará al siguiente candidato, y
perderá el turno que ocupa en la bolsa. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas,
con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto. En todos los contratos que se realicen relativos a esta bolsa,
se concertará un período de prueba, siempre que sea posible y con la duración que legalmente esté establecida.
La bolsa perderá su vigencia cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de cuatro años.
Novena.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décima.- Incidencias.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de proceso
selectivo.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley
30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la parte que continúa vigente); el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Base final.- Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán ser impugnados por los
interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Hornachos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente.
__________________
ANEXO I.- PROGRAMA
A.- Materias generales:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales.
Tema 2.- Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 3.- El Gobierno y la Administración General del Estado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Octava.- Gestión de las bolsas.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integran la bolsa
correspondiente.
Formulada la propuesta de contratación al candidato correspondiente por orden de puntuación, y con su conformidad para
aceptar el puesto de trabajo ofertado, se procederá al nombramiento como funcionario/a interino y demás trámites
pertinentes en materia laboral, como es el alta en Seguridad Social u otros exigidos legalmente.
De producirse renuncia de la persona propuesta por enfermedad, maternidad o similares, que deberá acreditar con el
correspondiente certificado médico, u otras causas de carácter extraordinario que impidan el nombramiento, se procederá,
por razones de celeridad, economía y eficiencia, a correr turno de la lista por orden de puntuación proponiendo la oferta al
siguiente candidato. La persona renunciante por estas causas quedará primera en la lista para el siguiente llamamiento. La
persona que renuncie voluntariamente perderá su turno en la bolsa correspondiente.
Las comunicaciones a los interesados en estos procedimientos selectivos se harán por vía telefónica, email, sms o similar,
que haya establecido como preferente en su solicitud y para su localización se realizarán 3 intentos, entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 1 hora. Si el interesado no atiende las comunicaciones, se pasará al siguiente candidato, y
perderá el turno que ocupa en la bolsa. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas,
con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto. En todos los contratos que se realicen relativos a esta bolsa,
se concertará un período de prueba, siempre que sea posible y con la duración que legalmente esté establecida.
La bolsa perderá su vigencia cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de cuatro años.
Novena.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décima.- Incidencias.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de proceso
selectivo.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley
30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la parte que continúa vigente); el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Base final.- Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán ser impugnados por los
interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Hornachos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente.
__________________
ANEXO I.- PROGRAMA
A.- Materias generales:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales.
Tema 2.- Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 3.- El Gobierno y la Administración General del Estado.
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