Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02122/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Gerente de Dinamización Comercial, mediante sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 2122/2025
1.- Composición del Tribunal: Estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Miembro de la función pública de igual o superior titulación, designado por Alcaldia.
Secretario: Empleado/a público municipal, designado por Alcaldía.
Vocales:
Dos empleados/as públicos, designados por Alcaldía.
Un/a representante de otra administración pública.
Los componentes del Tribunal de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal de Selección no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Su
composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
2.- Participación de las organizaciones sindicales: Las organizaciones sindicales que formen parte de las
mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos,
pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción
de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
3.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o
de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista
para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su
concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a
cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte
imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz, pero sin voto.
4.- Actuación del Tribunal de Selección: El Tribunal de Selección velará por el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre sexos. Actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento,
de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Su actuación se ajustará a las bases de la
convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que
surjan en su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas
necesarias para garantizar el orden en las mismas.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta. Actuación de aspirantes.
1.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se
determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Las personas aspirantes, que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir
provistas del DNI, suponiendo su no presentación el decaimiento de sus derechos a participar, quedando
excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido su presentación en el
momento previsto, por motivo debidamente justificado y así apreciado por el Tribunal, se podrá examinar a
las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente ningún opositor o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Composición del Tribunal: Estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Miembro de la función pública de igual o superior titulación, designado por Alcaldia.
Secretario: Empleado/a público municipal, designado por Alcaldía.
Vocales:
Dos empleados/as públicos, designados por Alcaldía.
Un/a representante de otra administración pública.
Los componentes del Tribunal de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal de Selección no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Su
composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
2.- Participación de las organizaciones sindicales: Las organizaciones sindicales que formen parte de las
mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos,
pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción
de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
3.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o
de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista
para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su
concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a
cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte
imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz, pero sin voto.
4.- Actuación del Tribunal de Selección: El Tribunal de Selección velará por el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre sexos. Actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento,
de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Su actuación se ajustará a las bases de la
convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que
surjan en su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas
necesarias para garantizar el orden en las mismas.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta. Actuación de aspirantes.
1.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se
determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Las personas aspirantes, que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir
provistas del DNI, suponiendo su no presentación el decaimiento de sus derechos a participar, quedando
excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido su presentación en el
momento previsto, por motivo debidamente justificado y así apreciado por el Tribunal, se podrá examinar a
las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente ningún opositor o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la
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