Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02085/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa de formación y empleo ESCALA
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 2085/2025
- Planificación y ejecución de las unidades de obra/prestación de servicios según redacción del
proyecto aprobado.
- Colaborar en la adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la
situación real de los objetivos.
- Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
- Control de la asistencia del alumnado trabajador cuando estén a su cargo.
- Colaborar en el desarrollo de acciones que promuevan la incorporación al mercado laboral
del alumnado trabajador incluyendo entre otras actuaciones la orientación profesional, la
dinamización de la búsqueda de empleo y el contacto con posibles empleadores.
Artículo 5.- Delegado/a del alumnado.
Durante el primer mes del Programa de formación y empleo "ESCALA", o similar, serán elegidos/as un/a delegado/a y un/a
subdelegado/a de la especialidad formativa del programa. Entre las funciones del/la delegado/a, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo técnico-docente.
- Cooperar con el monitor en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo asignados al
grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido encomendadas por su
monitor.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico-docente que convengan al alumnado-trabajador a los que
representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar al equipo técnico-docente de los posibles problemas que se generen en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia
con el trabajo. La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda etapa tendrá una duración de
nueve meses. Una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se
entenderá finalizado el proyecto.
Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionada con la ocupación a
desempeñar.
En esta etapa formativa inicial la jornada lectiva tendrá una duración de 7 horas al día de lunes a viernes.
Durante esta etapa formativa inicial el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su
caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad
del centro de formación desde su localidad de residencia con los importes establecidos, en los términos regulados en la
normativa aplicable al Programa de formación y empleo "ESCALA" o similar.
Artículo 7.- Condiciones del personal técnico-docente.
El personal técnico-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obra
o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Planificación y ejecución de las unidades de obra/prestación de servicios según redacción del
proyecto aprobado.
- Colaborar en la adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la
situación real de los objetivos.
- Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
- Control de la asistencia del alumnado trabajador cuando estén a su cargo.
- Colaborar en el desarrollo de acciones que promuevan la incorporación al mercado laboral
del alumnado trabajador incluyendo entre otras actuaciones la orientación profesional, la
dinamización de la búsqueda de empleo y el contacto con posibles empleadores.
Artículo 5.- Delegado/a del alumnado.
Durante el primer mes del Programa de formación y empleo "ESCALA", o similar, serán elegidos/as un/a delegado/a y un/a
subdelegado/a de la especialidad formativa del programa. Entre las funciones del/la delegado/a, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo técnico-docente.
- Cooperar con el monitor en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo asignados al
grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido encomendadas por su
monitor.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico-docente que convengan al alumnado-trabajador a los que
representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar al equipo técnico-docente de los posibles problemas que se generen en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia
con el trabajo. La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda etapa tendrá una duración de
nueve meses. Una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se
entenderá finalizado el proyecto.
Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionada con la ocupación a
desempeñar.
En esta etapa formativa inicial la jornada lectiva tendrá una duración de 7 horas al día de lunes a viernes.
Durante esta etapa formativa inicial el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su
caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad
del centro de formación desde su localidad de residencia con los importes establecidos, en los términos regulados en la
normativa aplicable al Programa de formación y empleo "ESCALA" o similar.
Artículo 7.- Condiciones del personal técnico-docente.
El personal técnico-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obra
o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
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