Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02085/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa de formación y empleo ESCALA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 2085/2025
Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación escrita de las
causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
- Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del equipo técnico o
representante de la entidad promotora que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que será firmada tanto por quien la misma, como
por la persona que la comete.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada participante del
proyecto.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que la encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarían cubiertas por el
marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a dos meses y las muy graves a los 6 meses, a
contar a partir de la fecha en que la entidad promotora tuvo conocimiento de su comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el
procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que le pueda
ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados de destrozos o
desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la
continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional
se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados
en el presente Reglamento; salvo por la comisión de faltas leves, en cuyo caso corresponderá a la Dirección o Coordinación
Técnica Tutora, según proceda.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento
previsto en el presente apartado y que constará de los siguientes trámites:
a) Comunicación por escrito desde la dirección del Programa a la entidad promotora de los
hechos que motivan la falta.
b) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de diez días, para constatación de los hechos y,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación escrita de las
causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
- Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del equipo técnico o
representante de la entidad promotora que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que será firmada tanto por quien la misma, como
por la persona que la comete.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada participante del
proyecto.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que la encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarían cubiertas por el
marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a dos meses y las muy graves a los 6 meses, a
contar a partir de la fecha en que la entidad promotora tuvo conocimiento de su comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el
procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que le pueda
ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados de destrozos o
desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la
continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional
se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados
en el presente Reglamento; salvo por la comisión de faltas leves, en cuyo caso corresponderá a la Dirección o Coordinación
Técnica Tutora, según proceda.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento
previsto en el presente apartado y que constará de los siguientes trámites:
a) Comunicación por escrito desde la dirección del Programa a la entidad promotora de los
hechos que motivan la falta.
b) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de diez días, para constatación de los hechos y,
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