Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02085/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa de formación y empleo ESCALA
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 2085/2025

representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no
justificadas en toda la segunda etapa.
b) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin
causa justificada en el plazo de treinta días naturales.
c) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
d) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
e) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
f) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
g) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este Reglamento.
h) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
i) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa/proyecto.
j) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.

Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Faltas leves:

- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico-docente al alumnadotrabajador, y por parte de la entidad promotora al equipo técnico-docente.
- Apercibimiento por escrito de la figura de la Dirección/Coordinación, según corresponda, que
se unirá a la apertura de expediente disciplinario.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.

Faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días y/o adopción de aquella medida que en su
caso considere y comunicación por escrito.
- Suspensión y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de trabajar.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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