Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Anuncio 2114/2025
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
Artículo 4. Los requisitos.
Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de beneficiarios son los siguientes:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento del acceso.
b) Los pensionistas una vez cumplidos 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir, excepcionalmente, a pensionistas de 50 años con
discapacidad, siempre que se considere el recurso adecuado a sus necesidades.
d) Ser reconocido como dependiente por el órgano competente.
e) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones sociales y de
convivencia de los usuarios y el personal del centro.
f) No haber sido sancionado con la expulsión definitiva en algún otro centro público.
g) No padecer enfermedad infectocontagiosa que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de la
convivencia en el centro.
h) Ser español o/y miembro de la Unión Europea y haber residido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al menos, dos años antes de la solicitud de plaza en este centro residencial.
Este último requisito no será necesario para los solicitantes no residentes, pero que hayan nacido en Extremadura y que
tengan la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de emergencia.
Para las plazas de autónomos:
a) Valerse por sí mismo para el normal desenvolvimiento en las actividades de su vida diaria,
tanto desde el punto de vista psíquico como físico, considerando esto el poder desarrollar las
actividades básicas de la vida diaria sin la asistencia de otras personas.
Para las plazas de dependientes:
a) Tener reconocido por el órgano competente la situación de dependencia en alguno de los
grados establecidos.
Para las plazas acreditadas y/o privadas:
Podrán ser ocupadas por personas que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas autónomas y/o dependientes, siempre que abonen el precio de
dicha plaza.
b) Personas que tengan reconocido grado de dependencia, y a quienes haya sido
reconocida una prestación vinculada al servicio de centro residencial.
Quedan excluidas, aquellas personas que:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
Artículo 4. Los requisitos.
Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de beneficiarios son los siguientes:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento del acceso.
b) Los pensionistas una vez cumplidos 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir, excepcionalmente, a pensionistas de 50 años con
discapacidad, siempre que se considere el recurso adecuado a sus necesidades.
d) Ser reconocido como dependiente por el órgano competente.
e) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones sociales y de
convivencia de los usuarios y el personal del centro.
f) No haber sido sancionado con la expulsión definitiva en algún otro centro público.
g) No padecer enfermedad infectocontagiosa que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de la
convivencia en el centro.
h) Ser español o/y miembro de la Unión Europea y haber residido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al menos, dos años antes de la solicitud de plaza en este centro residencial.
Este último requisito no será necesario para los solicitantes no residentes, pero que hayan nacido en Extremadura y que
tengan la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de emergencia.
Para las plazas de autónomos:
a) Valerse por sí mismo para el normal desenvolvimiento en las actividades de su vida diaria,
tanto desde el punto de vista psíquico como físico, considerando esto el poder desarrollar las
actividades básicas de la vida diaria sin la asistencia de otras personas.
Para las plazas de dependientes:
a) Tener reconocido por el órgano competente la situación de dependencia en alguno de los
grados establecidos.
Para las plazas acreditadas y/o privadas:
Podrán ser ocupadas por personas que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas autónomas y/o dependientes, siempre que abonen el precio de
dicha plaza.
b) Personas que tengan reconocido grado de dependencia, y a quienes haya sido
reconocida una prestación vinculada al servicio de centro residencial.
Quedan excluidas, aquellas personas que:
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