Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Anuncio 2114/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Villarta de los Montes (Badajoz)
Anuncio 2114/2025
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE VILLARTA DE LOS MONTES
Por acuerdo del pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2024, se aprobó el
Reglamento interno de la residencia de mayores de Villarta de los Montes con el siguiente tenor literal:
"REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE VILLARTA DE LOS MONTES (BADAJOZ)
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad.
La finalidad del presente Reglamento de régimen interior, es recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que
regulará el funcionamiento de la residencia, para su conocimiento y aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación
del servicio.
Artículo 2. Base legal.
La Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica tiene por objeto la regulación de los derechos y sistemas de
protección de la población anciana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las condiciones básicas a que deben
someterse centros y establecimientos residenciales para mayores, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma y,
por último, las normas de organización de los mismos.
El artículo 19.1 de la ley anteriormente mencionada, establece que los establecimientos para personas mayores situados en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán disponer de un Reglamento de régimen interior en el que se regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de
libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución.
Tanto en la mencionada Ley en su artículo 19.4 como en el decreto que la desarrolla, se establece que una vez visado y
aprobado, es obligatorio exponer el Reglamento en el tablón de anuncios del centro, darlo a conocer de forma clara e
inteligible, tanto a los residentes como al personal, y entregar una copia a cada usuario en el momento del ingreso en el
centro residencial.
La residencia de mayores de Villarta de los Montes, se ajusta a lo establecido en el Decreto 298/2015, de 20 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según se recoge en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son servicios
públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales, y
en su artículo 25 establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal.
La residencia de mayores de Villarta de los Montes, prestará a las personas, los servicios de alojamiento, manutención y
lavandería, sean autónomas y/o dependientes que necesiten ayuda para la realización de las actividades básicas de su vida
diaria.
Al Ayuntamiento de la localidad y, en su caso, al concesionario del servicio, les corresponden velar por el buen cumplimiento
de las normas establecidas en este Reglamento, así como en general, supervisar todos los servicios de la Residencia, y en su
caso, tomar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la misma.
Titulo II. De la condición de usuarios
Artículo 3. El perfil de acceso.
El perfil de acceso a este centro residencial se regula atendiendo a lo establecido en el Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el
que se regula el régimen de acceso a los centros residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 22
Anuncio 2114/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Villarta de los Montes (Badajoz)
Anuncio 2114/2025
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE VILLARTA DE LOS MONTES
Por acuerdo del pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2024, se aprobó el
Reglamento interno de la residencia de mayores de Villarta de los Montes con el siguiente tenor literal:
"REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE VILLARTA DE LOS MONTES (BADAJOZ)
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad.
La finalidad del presente Reglamento de régimen interior, es recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que
regulará el funcionamiento de la residencia, para su conocimiento y aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación
del servicio.
Artículo 2. Base legal.
La Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica tiene por objeto la regulación de los derechos y sistemas de
protección de la población anciana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las condiciones básicas a que deben
someterse centros y establecimientos residenciales para mayores, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma y,
por último, las normas de organización de los mismos.
El artículo 19.1 de la ley anteriormente mencionada, establece que los establecimientos para personas mayores situados en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán disponer de un Reglamento de régimen interior en el que se regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de
libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución.
Tanto en la mencionada Ley en su artículo 19.4 como en el decreto que la desarrolla, se establece que una vez visado y
aprobado, es obligatorio exponer el Reglamento en el tablón de anuncios del centro, darlo a conocer de forma clara e
inteligible, tanto a los residentes como al personal, y entregar una copia a cada usuario en el momento del ingreso en el
centro residencial.
La residencia de mayores de Villarta de los Montes, se ajusta a lo establecido en el Decreto 298/2015, de 20 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según se recoge en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son servicios
públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales, y
en su artículo 25 establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal.
La residencia de mayores de Villarta de los Montes, prestará a las personas, los servicios de alojamiento, manutención y
lavandería, sean autónomas y/o dependientes que necesiten ayuda para la realización de las actividades básicas de su vida
diaria.
Al Ayuntamiento de la localidad y, en su caso, al concesionario del servicio, les corresponden velar por el buen cumplimiento
de las normas establecidas en este Reglamento, así como en general, supervisar todos los servicios de la Residencia, y en su
caso, tomar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la misma.
Titulo II. De la condición de usuarios
Artículo 3. El perfil de acceso.
El perfil de acceso a este centro residencial se regula atendiendo a lo establecido en el Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el
que se regula el régimen de acceso a los centros residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 22