Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02034/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir catorce (14) plazas de Bomberos, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2034/2025
quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.2. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la Presidencia del Tribunal
formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número
de plazas convocadas.
10.3. El Ayuntamiento de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
10.4. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras
nombradas deberán tomar posesión como funcionarios/as en prácticas.
Décimoprimera.- Resolución de la convocatoria y nombramiento como funcionarios/as de carrera.
Una vez finalizadas todas las fases del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación final y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como
personal funcionario/a de carrera. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de carrera de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
Décimosegunda.- Bolsa de trabajo.
12.1. Finalizado el proceso selectivo, se procederá a confeccionar una bolsa de trabajo para el nombramiento
de personal funcionario interino, con el fin de atender futuras necesidades en la categoría de Bombero que
pudieran producirse, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores de esta misma categoría profesional.
Dicha bolsa estará integrada por las personas aspirantes que hayan superado, al menos, las pruebas número
1, 2, 3 y 4 de la fase de oposición sin haber obtenido plaza en esta convocatoria.
Los/las aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia
ante la administración convocante.
12.2. En relación con el funcionamiento de dicha bolsa de trabajo y otras que se puedan crear, se estará a lo
regulado en el Reglamento de Funcionamiento de las bolsas de trabajo del excelentísimo Ayuntamiento de
Badajoz y sus organismos autónomos (BOP de Badajoz número 175, de 11 de septiembre de 2024),
exceptuando la constitución de la bolsa, que se realizará atendiendo al siguiente orden de prelación:
1.º. Los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan superado la fase de oposición y la
fase de méritos, ordenados por puntuación obtenida de mayor a menor.
2.º. Los aspirantes que hayan aprobado las pruebas número 1 (examen tipo test), número 2
(pruebas físicas), número 3 (callejero) y número 4 (vértigo) de la fase de oposición, ordenados
por puntuación obtenida de mayor a menor.
El orden de prelación de los/as aspirantes en las bolsas de trabajo en caso de obtener la misma
puntuación será el establecido en el artículo 5 del Reglamento de funcionamiento de las bolsas
de trabajo del excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos.
12.3. A efectos de constitución de la bolsa de trabajo, el Ayuntamiento programará un periodo de formación
de aspirantes que conformen la misma, por orden de puntuación obtenida. Dicha formación se realizará para
tantas personas como plazas se hayan convocado, tendrá el mismo contenido curricular que el indicado en el
anexo III y, su duración será de 12 semanas.
Será requisito indispensable superar el curso de formación obligatoria, no retribuido, antes de la
incorporación al puesto de trabajo. Quienes no realicen la formación quedarán excluidos de la bolsa de
trabajo. La superación de la misma conllevará a la obtención de una certificación acreditativa de los cursos
realizados. Este certificado tendrá una validez máxima de 5 años desde su obtención, pudiendo ser utilizado
para convalidar la fase de formación en futuras convocatorias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.2. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la Presidencia del Tribunal
formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número
de plazas convocadas.
10.3. El Ayuntamiento de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
10.4. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras
nombradas deberán tomar posesión como funcionarios/as en prácticas.
Décimoprimera.- Resolución de la convocatoria y nombramiento como funcionarios/as de carrera.
Una vez finalizadas todas las fases del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación final y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como
personal funcionario/a de carrera. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de carrera de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
Décimosegunda.- Bolsa de trabajo.
12.1. Finalizado el proceso selectivo, se procederá a confeccionar una bolsa de trabajo para el nombramiento
de personal funcionario interino, con el fin de atender futuras necesidades en la categoría de Bombero que
pudieran producirse, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores de esta misma categoría profesional.
Dicha bolsa estará integrada por las personas aspirantes que hayan superado, al menos, las pruebas número
1, 2, 3 y 4 de la fase de oposición sin haber obtenido plaza en esta convocatoria.
Los/las aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia
ante la administración convocante.
12.2. En relación con el funcionamiento de dicha bolsa de trabajo y otras que se puedan crear, se estará a lo
regulado en el Reglamento de Funcionamiento de las bolsas de trabajo del excelentísimo Ayuntamiento de
Badajoz y sus organismos autónomos (BOP de Badajoz número 175, de 11 de septiembre de 2024),
exceptuando la constitución de la bolsa, que se realizará atendiendo al siguiente orden de prelación:
1.º. Los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan superado la fase de oposición y la
fase de méritos, ordenados por puntuación obtenida de mayor a menor.
2.º. Los aspirantes que hayan aprobado las pruebas número 1 (examen tipo test), número 2
(pruebas físicas), número 3 (callejero) y número 4 (vértigo) de la fase de oposición, ordenados
por puntuación obtenida de mayor a menor.
El orden de prelación de los/as aspirantes en las bolsas de trabajo en caso de obtener la misma
puntuación será el establecido en el artículo 5 del Reglamento de funcionamiento de las bolsas
de trabajo del excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos.
12.3. A efectos de constitución de la bolsa de trabajo, el Ayuntamiento programará un periodo de formación
de aspirantes que conformen la misma, por orden de puntuación obtenida. Dicha formación se realizará para
tantas personas como plazas se hayan convocado, tendrá el mismo contenido curricular que el indicado en el
anexo III y, su duración será de 12 semanas.
Será requisito indispensable superar el curso de formación obligatoria, no retribuido, antes de la
incorporación al puesto de trabajo. Quienes no realicen la formación quedarán excluidos de la bolsa de
trabajo. La superación de la misma conllevará a la obtención de una certificación acreditativa de los cursos
realizados. Este certificado tendrá una validez máxima de 5 años desde su obtención, pudiendo ser utilizado
para convalidar la fase de formación en futuras convocatorias.
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www.dip-badajoz.es/bop
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