Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02034/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir catorce (14) plazas de Bomberos, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
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pudiendo demorarse estos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección
y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9.2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as
aspirantes para que acrediten su identidad.
9.3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o
del órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en
la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado/a.
9.4. En el caso de que fuera objeto de aprobación la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio
2025 con anterioridad a la propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas de los/as
aspirantes aprobados/as en el presente proceso selectivo, las plazas de Bombero incluidas en tal oferta
pública de empleo se acumularán a la presente convocatoria, sin necesidad de convocar un nuevo proceso
selectivo.
Décima.- Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.
10.1. Una vez finalizadas las pruebas de la fase de oposición, valorada la fase de concurso y realizado el
reconocimiento médico, el Tribunal Calificador hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas por
orden de puntuación obtenida y remitirá al órgano convocante, una propuesta de nombramiento como
funcionario/a en prácticas de quienes hayan obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario/a de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo
nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de
10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los siguientes
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Copia del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pudiendo demorarse estos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección
y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9.2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as
aspirantes para que acrediten su identidad.
9.3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o
del órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en
la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado/a.
9.4. En el caso de que fuera objeto de aprobación la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio
2025 con anterioridad a la propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas de los/as
aspirantes aprobados/as en el presente proceso selectivo, las plazas de Bombero incluidas en tal oferta
pública de empleo se acumularán a la presente convocatoria, sin necesidad de convocar un nuevo proceso
selectivo.
Décima.- Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.
10.1. Una vez finalizadas las pruebas de la fase de oposición, valorada la fase de concurso y realizado el
reconocimiento médico, el Tribunal Calificador hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas por
orden de puntuación obtenida y remitirá al órgano convocante, una propuesta de nombramiento como
funcionario/a en prácticas de quienes hayan obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario/a de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo
nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de
10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los siguientes
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Copia del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración de
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