Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02082/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del consejo local de infancia y adolescencia
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Ayuntamiento de Don Benito

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3. Participar en la elaboración y seguimiento de los planes de infancia que se acometan, para que las
necesidades de los niñas, niñas y adolescentes sean reflejados en ellos.
Artículo 4. Composición.
1. El Consejo Local de Infancia y Adolescencia estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y
dos vocalías y un/a suplente por cada centro educativo, a excepción de las entidades locales menores que será de 1 vocal y 1
suplente.
Artículo 5. La Presidencia.
1. La titularidad de la Presidencia del Consejo será desempeñada por el Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Don
Benito, que podrá delegar esta función en un concejal.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) Asistir al Pleno.
b) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
c) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las reuniones del Consejo.
d) Garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes del Consejo.
e) Coordinar la relación entre el Consejo y el resto de órganos del Ayuntamiento.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
h) Ejercer cuantas otras funciones tenga atribuidas por el ordenamiento jurídico o le sean encomendadas por
el Consejo.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el/la Presidente/a será sustituido/a por la persona que ocupe la
Vicepresidencia del Consejo.
Artículo 6. La Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia será desempeñada por el/la concejal que tenga delegadas por la Alcaldía las funciones en materia de
infancia.
2. Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Asistir al Pleno.
b) Sustituir a la persona que ocupe la Presidencia del Consejo en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad, ejerciendo las funciones que a ésta le están atribuidas.
c) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el/la Presidente/a.
Artículo 7. La Secretaría.
1. La Secretaría estará a cargo de un/a empleado/a público/a del Ayuntamiento de Don Benito, nombrado/a por la
Presidencia del Consejo.
2. Son funciones del Secretario del Consejo:
a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente/a, así como las citaciones
a los miembros del mismo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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