Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02055/2025)
Decreto de ampliación de los plazos de ejecución, pago y justificación de todas las actuaciones aprobadas en el marco del Plan cohesiona 2022-2023 fase I y fase II, de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2055/2025
Primero.- Aprobar para todas las entidades locales una ampliación del plazo de ejecución y pago de todas las
actuaciones aprobadas en el marco del Plan Cohesiona 22-23 fase I y fase II, hasta el 5 de octubre de 2026,
según se establece en la base 10.4.2.c de su convocatoria tras la modificación de fecha 10 de mayo de 2024.
Segundo.- Aprobar la ampliación del plazo de justificación de dichas actuaciones en 3 meses hasta el 7 de
enero de 2027, según se establece igualmente en la modificación de la base 10.4.2.: "En este supuesto, el
plazo de justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de
ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación..."
Tercero.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme a lo
estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
Cuarto.- De la presente resolución, se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, el DiputadoDelegado del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de esta Diputación (resolución del Presidente
de 3 de octubre de 2024) dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo
competente (en Badajoz o Mérida según corresponda), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, artículo 115 apartado c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por
interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4
Anuncio 2055/2025
Primero.- Aprobar para todas las entidades locales una ampliación del plazo de ejecución y pago de todas las
actuaciones aprobadas en el marco del Plan Cohesiona 22-23 fase I y fase II, hasta el 5 de octubre de 2026,
según se establece en la base 10.4.2.c de su convocatoria tras la modificación de fecha 10 de mayo de 2024.
Segundo.- Aprobar la ampliación del plazo de justificación de dichas actuaciones en 3 meses hasta el 7 de
enero de 2027, según se establece igualmente en la modificación de la base 10.4.2.: "En este supuesto, el
plazo de justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de
ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación..."
Tercero.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme a lo
estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
Cuarto.- De la presente resolución, se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, el DiputadoDelegado del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de esta Diputación (resolución del Presidente
de 3 de octubre de 2024) dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo
competente (en Badajoz o Mérida según corresponda), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, artículo 115 apartado c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por
interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4