Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02055/2025)
Decreto de ampliación de los plazos de ejecución, pago y justificación de todas las actuaciones aprobadas en el marco del Plan cohesiona 2022-2023 fase I y fase II, de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2055/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Badajoz
Anuncio 2055/2025
Decreto de ampliación de los plazos de ejecución, pago y justificación de todas las actuaciones aprobadas en el marco
del Plan cohesiona 2022-2023 fase I y fase II, de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes
DECRETO DE AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN, PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES APROBADAS
EN EL MARCO DEL PLAN COHESIONA 2022-2023 FASE I Y FASE II, DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS, EMPLEO Y OTROS GASTOS
CORRIENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ PARA LOS EJERCICIOS 2022-2023.
En virtud de lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones del Plan
cohesiona 2022-2023, fase I, modificadas mediante resolución de fecha 10 de mayo de 2024, una vez emitida propuesta por
el Director del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio el 9 de abril de 2024, y conforme a los
siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- El 9 de noviembre de 2022 se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz las bases reguladoras para la
convocatoria de subvenciones del Plan cohesiona 2022-23, fase I y II, que tienen por objeto la regulación de la concesión y la
convocatoria de subvenciones, en concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y
otros gastos de naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, con el
carácter de Plan provincial.
Segundo.- Por resolución de fecha 10 de mayo de 2024 (publicada en el BOP del 16 de mayo de 2024) se modifican las bases
8.3, 8.5, 10.4 y 13 de la convocatoria de al Plan cohesiona 2022-2023 fase I y fase II.
Concretamente, la modificación de la base número 8.3 de la convocatoria "Obligaciones de los beneficiarios" establecía que:
"Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos de inversión, de personal y otros de naturaleza
corriente que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado y pagado en los siguientes periodos:
Gastos fase I (créditos anualidad 2022): Gastos realizados y pagados desde el 1 de julio de 2022 y hasta
el 30 de junio de 2025.
Gastos fase II (créditos anualidad 2023): Gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2023 y
hasta el 30 de junio de 2025."
A su vez, la misma base 8.5, señala que:
"Todos los gastos, con cargo a estas subvenciones tendrán que ser ejecutados y pagados antes del 30 de junio
de 2025."
Tercero.- Dado que a fecha actual se han tramitado un gran número de solicitudes de ampliación del plazo de ejecución y
pago, de lo que se desprende, tras comprobar el estado de las justificaciones remitidas hasta la fecha, (174 actuaciones de
un total de 377 actuaciones, el 53,85%), que un gran número de ayuntamientos van a necesitar de una prórroga de
ejecución y pago, debido entre otros, a las inclemencias meteorológicas que han imposibilitado la ejecución de las
actuaciones dentro de los plazos inicialmente establecidos.
Visto el informe propuesta del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de fecha 9 de mayo de 2025,
favorable a la ampliación del plazo de ejecución, pago y justificación de todas las actuaciones correspondientes a ambas
fases del Plan cohesiona 22-23 que al día de la fecha no se encuentran justificadas, y dado que las causas que motivan la
modificación del plazo no son imputables a los ayuntamientos, y que no se dañan derechos de terceros.
En uso de las facultades y competencias que me son conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del Plan cohesiona 2022-2023 fase I y fase II, de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes
DECRETO DE AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN, PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES APROBADAS
EN EL MARCO DEL PLAN COHESIONA 2022-2023 FASE I Y FASE II, DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS, EMPLEO Y OTROS GASTOS
CORRIENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ PARA LOS EJERCICIOS 2022-2023.
En virtud de lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones del Plan
cohesiona 2022-2023, fase I, modificadas mediante resolución de fecha 10 de mayo de 2024, una vez emitida propuesta por
el Director del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio el 9 de abril de 2024, y conforme a los
siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- El 9 de noviembre de 2022 se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz las bases reguladoras para la
convocatoria de subvenciones del Plan cohesiona 2022-23, fase I y II, que tienen por objeto la regulación de la concesión y la
convocatoria de subvenciones, en concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y
otros gastos de naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, con el
carácter de Plan provincial.
Segundo.- Por resolución de fecha 10 de mayo de 2024 (publicada en el BOP del 16 de mayo de 2024) se modifican las bases
8.3, 8.5, 10.4 y 13 de la convocatoria de al Plan cohesiona 2022-2023 fase I y fase II.
Concretamente, la modificación de la base número 8.3 de la convocatoria "Obligaciones de los beneficiarios" establecía que:
"Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos de inversión, de personal y otros de naturaleza
corriente que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado y pagado en los siguientes periodos:
Gastos fase I (créditos anualidad 2022): Gastos realizados y pagados desde el 1 de julio de 2022 y hasta
el 30 de junio de 2025.
Gastos fase II (créditos anualidad 2023): Gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2023 y
hasta el 30 de junio de 2025."
A su vez, la misma base 8.5, señala que:
"Todos los gastos, con cargo a estas subvenciones tendrán que ser ejecutados y pagados antes del 30 de junio
de 2025."
Tercero.- Dado que a fecha actual se han tramitado un gran número de solicitudes de ampliación del plazo de ejecución y
pago, de lo que se desprende, tras comprobar el estado de las justificaciones remitidas hasta la fecha, (174 actuaciones de
un total de 377 actuaciones, el 53,85%), que un gran número de ayuntamientos van a necesitar de una prórroga de
ejecución y pago, debido entre otros, a las inclemencias meteorológicas que han imposibilitado la ejecución de las
actuaciones dentro de los plazos inicialmente establecidos.
Visto el informe propuesta del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de fecha 9 de mayo de 2025,
favorable a la ampliación del plazo de ejecución, pago y justificación de todas las actuaciones correspondientes a ambas
fases del Plan cohesiona 22-23 que al día de la fecha no se encuentran justificadas, y dado que las causas que motivan la
modificación del plazo no son imputables a los ayuntamientos, y que no se dañan derechos de terceros.
En uso de las facultades y competencias que me son conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
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www.dip-badajoz.es/bop
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