Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02078/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de Obras, mediante sistema de concurso-oposición en turno libre
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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Tarifas

Tasa derecho a examen grupo V

Familia numerosa "categoría general"

10,50 €

Familia numerosa "categoría especial"

7,50 €

Discapacitados en grado igual o superior al 33%

7,50 €

Desempleados en el momento de la publicación de la convocatoria

Exento

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
El pago de la tasa o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención de la misma, deberá
realizarse dentro del plazo de presentación de las solicitudes. La falta de pago de la tasa dentro de dicho plazo es
insubsanable posteriormente; únicamente se permitirá la subsanación de la falta de presentación del resguardo
acreditativo.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del departamento de personal del
Ayuntamiento y en el portal del ciudadano de su sede electrónica, contendrá la relación alfabética de los aspirantes
admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existieren reclamaciones a la lista provisional, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para
que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal de Selección.
Quinta.- Tribunal de Selección.
Composición: El Tribunal de Selección para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización, designado por el Sr.
Alcalde.
Secretario: Un funcionario de carrera municipal, designado por el Sr. Alcalde que actuará solo con voz, pero sin voto.
Su labor se ceñirá a dar fe pública.
Vocales: Un empleado público por la consejería competente de la Junta de Extremadura, y tres miembros de la
función pública local de igual o superior titulación, categoría o especialización, designados por el Sr. Alcalde.
En la designación de los miembros del Tribunal de Selección deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Asimismo, actuarán como observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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