Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02032/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de La Codosera
Anuncio 2032/2025
administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en
vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto
recurso contencioso-administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la
resolución impugnada.
2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los
términos previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las administraciones y la
cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará
mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este
procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de
la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del
procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo
previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como
leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado.
2. Ala tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente
regulado en el artículo 54 de dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las
infracciones de la presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición
de interesado en el procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la
normativa general para las instancias a la administración, los datos precisos para facilitar a los servicios
municipales la correspondiente comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o
mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. Apetición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el
órgano competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante,
garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros
infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la
multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en
aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y
cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma
y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en
vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto
recurso contencioso-administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la
resolución impugnada.
2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los
términos previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las administraciones y la
cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará
mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este
procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de
la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del
procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo
previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como
leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado.
2. Ala tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente
regulado en el artículo 54 de dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las
infracciones de la presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición
de interesado en el procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la
normativa general para las instancias a la administración, los datos precisos para facilitar a los servicios
municipales la correspondiente comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o
mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. Apetición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el
órgano competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante,
garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros
infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la
multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en
aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y
cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma
y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le
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