Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02032/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Codosera

Anuncio 2032/2025

a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o
bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
9. Terminada la instrucción del procedimiento, por el instructor se formulará propuesta de resolución que
deberá:
a) Fijar de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación
jurídica.
b) Determinar la infracción que, en su caso, aquellos constituyan.
c) Determinar la persona o personas responsables.
d) Determinar la sanción que se proponga.
e) La valoración, en su caso, de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan
fundamentos básicos de la decisión.
f) Medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
10. La propuesta de resolución se notificará a los interesados poniéndoles de manifiesto el procedimiento
frente al que podrán formular alegaciones y presentar documentos e informaciones por plazo de quince días.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
RESOLUCIÓN SANCIONADORA
11. La resolución sancionadora incluirá:
a) Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos
básicos de la decisión.
c) La persona o personas responsables.
d) La infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o
e) La declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
12. No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con
independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver
considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de
resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de
quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso
ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para
garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas
provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 37 de 46