Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02050/2025)
Bases reguladoras para la provisión de una plaza de Director/a de la Banda de Música
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 2050/2025

la toma de posesión del puesto en su caso, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el
puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre.
- Certificado de no haber sido condenado/a por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, que
incluye la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación
exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos por las mismas, no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación. En este caso, o en el de renuncia expresa, el órgano competente, formulará nombramiento a favor del
siguiente aspirante, siguiendo el orden de calificaciones.
Octava. Lista de espera.
Todos los aspirantes de la lista definitiva de aprobados en el proceso de selección, incluidos los aspirantes cuyo
nombramiento haya sido propuesto, formarán parte de una lista de espera (bolsa de trabajo), por estricto orden de
puntuación, para la provisión del citado puesto en caso de quedar nuevamente vacante, por sustituciones o por baja por
enfermedad del candidato contratado.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión de la lista de espera, salvo que concurran en el/la
aspirante alguna de las siguientes circunstancias justificadas a la entidad:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad que ocasione situación de incapacidad laboral transitoria (ILT).
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Los candidatos/as cuyas sustituciones sean de duración inferior a un mes natural e ininterrumpido en el tiempo,
mantendrán la misma posición que ocupaban en la lista.
La lista de espera constituida con motivo de la presente convocatoria tendrá una vigencia máxima de 1 año, contado a partir
de la fecha de su constitución, si bien, en todo caso, será sustituida por la lista de espera que se formase con motivo de una
nueva convocatoria de pruebas selectivas celebradas al efecto.
Novena. Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o laboral fijo y poseer
una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz, pero sin voto, un/a representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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