Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02029/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Feria
Anuncio 2029/2025
realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los interesados junto a la
declaración del Impuesto en el plazo previsto en el artículo 10 de esta Ordenanza. No obstante,
esta exención tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la administración
competente, a la la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute o
transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en pago de la
vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o
cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores,
realizadas en ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro
de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros
bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el
cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a
girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, dicha exención solo se aplicará a las transmisiones de la vivienda habitual, es decir, aquella en
la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años
anteriores a la transmisión, o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre
sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. A estos efectos, se equiparará el
matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
2. Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la
obligación de satisfacer aquel recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenece este
municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público
de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
b) Este municipio y demás entidades locales que lo integren o en las que él se integre, así como
sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos
del Estado.
c) Las instituciones que tenga la calificación de benéficas o de benéfico docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las
mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o
convenios internacionales.
h) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo. En el supuesto de transmisiones de terrenos o de
constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los
mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención del
Impuesto está condicionada a que dichos terrenos cumplan los requisitos establecidos para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los interesados junto a la
declaración del Impuesto en el plazo previsto en el artículo 10 de esta Ordenanza. No obstante,
esta exención tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la administración
competente, a la la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute o
transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en pago de la
vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o
cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores,
realizadas en ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro
de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros
bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el
cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a
girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, dicha exención solo se aplicará a las transmisiones de la vivienda habitual, es decir, aquella en
la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años
anteriores a la transmisión, o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre
sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. A estos efectos, se equiparará el
matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
2. Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la
obligación de satisfacer aquel recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenece este
municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público
de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
b) Este municipio y demás entidades locales que lo integren o en las que él se integre, así como
sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos
del Estado.
c) Las instituciones que tenga la calificación de benéficas o de benéfico docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las
mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o
convenios internacionales.
h) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo. En el supuesto de transmisiones de terrenos o de
constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los
mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención del
Impuesto está condicionada a que dichos terrenos cumplan los requisitos establecidos para
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